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El Sistema General de Regalías (SGR), tiene como objetivo determinar la distribución, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

El SGR actúa en dos niveles, central y territorial. Los recursos no hacen parte del presupuesto general de la Nación ni del sistema de transferencias y deben de usarse únicamente para proyectos de inversión excepto en casos de fuerza mayor definidos por la Ley 2056 de 2020, en los cuales los municipios bajo ciertas circunstancias podrían destinar recursos de regalías a otras finalidades (como al pago de deuda, funcionamiento, etc.).

Además su presupuesto se ejecuta de manera bianual, y los recursos que no se comprometen, ingresan al siguiente bienio como disponibilidad inicial, pero no se consideran reservas debido a que el pago de las obligaciones legalmente adquiridas se realiza directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Es decir, el dinero de regalías no pasa por las entidades territoriales.

Las asignaciones de los recursos de inversión se determinan teniendo en cuenta variables como: la población, pobreza, el desempleo, si un municipio es transportador o productor de recursos naturales no renovables, si cuenta con presencia de grupos étnicos entre otros.

Tiene su propio régimen de vigencias futuras: vigencias futuras de recursos y de ejecución.