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El Ministerio del Trabajo reiteró la prohibición de la aplicación de cualquier práctica de exclusión o discriminación en los procesos de selección de personal para desempeñar empleos en el sector privado.

Así lo establece en la Circular 0062 del 7 de octubre del 2021, en la que el Mintrabajo recuerda que la Constitución Política en su artículo 13, exige del Estado la protección especial para las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

'Rechazamos de manera contundente cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores y aspirantes a un empleo, no vamos a tolerar muestras de exclusión y mucho menos de obstaculización laboral, en especial para personas que se encuentren en algún tipo de discapacidad', dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

La Corte Constitucional ha señalado que, en un Estado Social de Derecho, el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual. Esto busca proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.

'Desde el ministerio insistimos, quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, por ejemplo, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto a la selección o exclusión de una persona para un determinado cargo', dijo el ministro Cabrera.

En el llamado realizado a los empresarios recordó que deben velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, y como principio básico de la no discriminación en el empleo, el criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de práctica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.

En caso de que se identifiquen prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, los empleadores serán objeto de investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales.