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La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) propuso al Gobierno nacional que la realización de los tres días sin IVA en Colombia se distribuya en el segundo semestre del año y no el último bimestre como se ha planteado.

El presidente del gremio de comerciantes, Jaime Alberto Cabal, aseguró que consideran mejor que el primer Día sin Iva se realice a finales de septiembre, el segundo en octubre y el tercero en noviembre.

'Los tres día sin IVA con un mecanismo importante del comercio y la economía del país, pero no se deben concentrar todos el último bimestre pues es cuando la economía y el comercio se recupera más0148, indicó el dirigente gremial.

El presidente Iván Duque había anunciado que la jornada de los tres días sin cobrar el impuesto sobre las ventas (IVA) se realizaría a final de año (noviembre y diciembre) para que los colombianos compren más productos locales en esta temporada.

Cabe señalar que el proyecto de Inversión Social plantea que los bienes que estarán cubiertos por la exención en IVA son las prendas de vestuario y calzado y complementos del vestuario como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. Este año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es de $36.308.

Además, se incluyen los electrodomésticos para uso en el hogar, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.

Igualmente los juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, y útiles escolares con precio de venta por unidad igual o inferior a 5 UVT.

La exención será aplicable solo a los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, por venta de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.

La factura de los bienes cubiertos debe ser emitida en el día de la venta y si esta se realiza por comercio electrónico, a más tardar a las 10:00 a.m. del día siguiente.

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura.

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico y la cantidad máxima de compra es de tres unidades en la misma referencia.