La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró este miércoles, por cinco votos contra cuatro, la inconstitucionalidad del Impuesto Solidario, gravamen del 15 al 20% a los salarios o contratos de prestación de servicios de $10 millones o más, a cargo de los servidores públicos y contratistas del Estado.
Se trata del Decreto Legislativo 568 de 2020, que creó el denominado Impuesto Solidario por la COVID-19, con destinación específica para la clase media vulnerable y trabajadores informales.
El presidente de la corporación, Alberto Rojas Ríos, explicó que las razones para la decisión fueron la violación de los principios de equidad tributaria y generalidad del tributo, que se deben garantizar a la hora de establecer impuestos.
El magistrado indicó además que los efectos retroactivos de la decisión tienen que ver con que 'los dineros que se han pagado por los sujetos pasivos del tributo, se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021'.
El impuesto se cobró durante mayo, junio y julio y significó el recaudo de $287 mil millones para el FOME, fondo para atender la pandemia del coronavirus.
Los togados que apoyaron la decisión fueron Gloria Ortiz, Cristina Pardo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Rojas Ríos. Y salvaron voto Carlos Bernal, Diana Fajardo, Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo.
La primera ponencia la expuso Bernal, en el sentido de declarar exequible el gravamen, pero fue derrotada y la segunda la asumieron Ortiz y Pardo.
En medio del estudio del decreto, sobre el que llegaron más de 5 mil quejas al alto tribunal, funcionarios judiciales y ciudadanos señalaron que el impuesto desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores estatales de manera injusticada.
Al respecto, el presidente del Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá, Eluin Abreo, había solicitado no hacer efectiva la retención de los dineros producto del Impuesto Solidario, porque el decreto 'viola la prohibición constitucional de crear rentas de destinación específica' y porque 'no define claramente quiénes serán beneficiados con la inversión a la que se destina el impuesto'.
Así mismo, argumentó el solicitante que el impuesto disminuía el pago de las pensiones y salarios y agregó que no fueron incluidos trabajadores del sector privado como sujetos pasivos del impuesto.
El tributo lo recaudaba la Dian y era administrado por el Ministerio de Hacienda.