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Un duro revés afrontan las medidas pensionales adoptadas por el Gobierno nacional en medio de la pandemia para aliviar el impacto económico en las empresas luego de que la Corte Constitucional declarara inconstitucional el Decreto Legislativo 558, que estableció entre otros la reducción del pago de los aportes a pensión.

Son muchas las dudas que surgieron frente a este pronunciamiento de la Corte, ya que no se sabe si los empresarios y cotizantes deberán pagar lo dejado de aportar y cómo lo harán.

'La Corte declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 558, sobre medidas para disminuir temporalmente la cotización al SGSS y pensiones bajo la modalidad retiro programado. Los primeros 5 artículos se declararon inexequibles 6-3, los 9 artículos finales inexequibles 7-2.', publicó ayer en su cuenta de Twitter la alta corte.

Con el Decreto 558 de 2020 el Gobierno nacional autorizó que los empleadores del sector público y privado al igual que los trabajadores independientes, tuvieran la posibilidad de reducir voluntariamente su aporte al Sistema General de Pensiones del 16% a un 3%, durante los periodos de cotización de abril y mayo de este año, cuyos pagos efectuaron en los meses de mayo y junio de 2020.

Cabe recordar que de la cotización le corresponde pagar un 12% a los empleadores y el 4% restante a los trabajadores, para un total de 16%. Con el Decreto 558, la cotización se redujo a un 3%, donde el empleador aportaba un 75% que equivale al 2,25%, mientras que el trabajador aportaba el 25%, que corresponde al 0,75% de ese 3% total.

La decisión de la Corte también frena el traslado de los cotizantes a pensiones de retiro programado afiliados a los fondos privados a Colpensiones. Los fondos de pensiones debían trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro meses, los recursos o del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados.

El abogado experto en derecho laboral y socio fundador de Chapman & Asociados Charles Champan dijo que la reducción del aporte a pensión fue una de las medidas más importantes y efectivas que tomó el Gobierno nacional para la protección de empleo porque era un ahorro real para las empresas y que estaba en el orden del 13% de la nómina.'Se beneficiaban quienes tenían contratos de trabajo activos', dijo el experto.

Explicó que como se prevé que la decisión de la Corte Constitucional es retroactiva 'esto quiere decir que tiene efectos hacia atrás y lo que no pagué me va a tocar pagarlo, los trabajadores y los independientes tendrán que pagar ese 13% que no se pagó en los dos meses', agregó.

Otras de las dudas que plantea el abogado es qué va pasar en el caso de los trabajadores que fueron desvinculados y quién va a pagar este aporte. 'Hay que revisar a fondo la decisión, pero era una medida acertada del Gobierno y preocupa este tipo de pronunciamientos de la Corte Constitucional', agregó.