Compartir:

Los talleres de mantenimiento aeronáutico y los centros de instrucción aeronáutica en tierra y vuelo podrán reactivar sus actividades con autorización de los alcaldes y gobernadores autoridades anunció la Aeronáutica Civil.

La entidad señala que esta operación debe seguir todos los protocolos de bioseguridad definidos para esta actividad por parte de la entidad y del Ministerio de Salud y Protección Social.

La empresas del sector que se reactiven deben seguir lo establecido en la Resolución 666 de 2020, en la cual el Ministerio de Salud presentó el Protocolo General de Bioseguridad para estas actividades.

'Este documento tiene indicaciones precisas para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de estos lugares. El conocerlas con anterioridad les dio tiempo a estas dos actividades para organizar su operación y estar preparados para el momento de reactivación, siempre de la mano con las autoridades territoriales', explicó Ángela María Orozco, ministra de Transporte.

La Aerocivil tiene autorizada la operación de 23 centros de instrucción de Vuelo y 104 talleres aeronáuticos en el país. Actualmente las clases teóricas de los centros de Instrucción de vuelo se realizan de forma virtual.

La entidad ha venido recibiendo los protocolos desarrollados por los talleres y los centros de instrucción, los cuales son revisados por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.

Entre otros, se establece que las empresas de trabajos aéreos especiales operarán siempre y cuando en la aeronave solo vayan tripulantes de vuelo y tripulantes especialistas de trabajos aéreos; y que los vuelos inicien y terminen el mismo aeródromo, a menos que sea necesario aterrizar por escala técnica, o como aeródromo alterno, atendiendo los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria del municipio, aplicables a ese terminal.

Salvo situaciones de emergencia, en ninguna circunstancia aterrizarán en aeródromos ubicados en municipios los cuales la autoridad municipal tenga restringido el acceso de personas.

Por su patrte, las escuelas de aviación (vuelo) operarán siempre y cuando en la aeronave vayan únicamente un instructor y un alumno piloto, o un alumno solo, y se trate de vuelos locales para trabajo de pista o maniobras; o vuelos de crucero, pudiendo efectuar únicamente toque y despegue (aterrizaje corrido) en aeródromo de destino diferente, ya sea para ir a otro aeródromo en iguales condiciones y/o para regresar al de origen; o efectuar parada completa para escala técnica, o como aeródromo alterno, en cuyo caso atenderán los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria del municipio para ese terminal.