Compartir:

A través del Programa de Apoyo al Empleo Formal, Paef, el Gobierno otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351 mil, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

Pueden acceder personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

Los postulantes deben cumplir con los requisitos de haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020, contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

Así mismo, demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos, tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera. Y las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con este requisito. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito de la fecha de constitución, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

Los que no aplican

Los que no pueden acceder son quienes tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 o sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

El cálculo de la disminución de ingresos deberá realizarse comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019 y comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de la empresa.

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

Para esto se tendrán en cuenta los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

También los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio; los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN); los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario y que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

Los documentos

Para postularse la empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito el formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

También la certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

Así mismo la disminución de ingresos y que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Finalmente, que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

Si se cuenta con productos de depósito en más de una entidad financiera, se deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

Las fechas

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo, desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio y desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

Si ya se solicitó al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina, los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos; cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos y cuando el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

Para saber si la empresa accedió al subsidio estatal, la UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

Se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa tras un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.