La Corte Constitucional de Colombia ratificó que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, debe continuar liquidando las pensiones de los colombianos sobre el salario de los últimos 10 años laborados.
La decisión fue confirmada por el Consejo de Estado y después que este ordenara, vía tutela, reliquidar sobre el último año de servicio las pensiones que percibían varios afiliados y dentro del régimen de prima media (RPM).
Colpensiones informó que había solicitado a la Corte Constitucional la revisión de dichas decisiones teniendo en cuenta que se vulneraban el principio de solidaridad, estabilidad financiera y el antecedente que establece la ley, sobre la liquidación de las pensiones.
La Corte Constitucional, mediante sentencias T 078 y T 109, ambas de 2019, aceptó los argumentos de Colpensiones y revocó los fallos de tutela del Consejo de Estado y recordó que de acuerdo con la Ley 100 del 93, el ingreso base de liquidación de todas las pensiones que hacen parte del régimen de transición corresponde a los últimos 10 años de servicios.
'La decisión de la Corte es un aporte a la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones, que ya nuestra propia constitución garantiza', dijo Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.