El Consejo de Estado unificó el criterio sobre el cual se deben calcular las pensiones de los trabajadores que están cobijados en regímenes anteriores a la ley 100 de 1993 y aclaró que la mesada solo debe calcularse con los pagos al aporte al Sistema de Seguridad Social.
Esta jurisprudencia aplica para los empleados públicos que aplican para la Ley 100 de 1993, los cuales ya no podrán incluir todos los dineros devengados por su jornada laboral, lo cual incrementaba de forma considerable el dinero que iban a recibir como pensión.
La ley 100 estipulaba que las personas que estaban a diez años de pensionarse cuando se oficializó la norma podían conservar las condiciones de la Ley 33 de 1985, que era mucho más generosa para hacer el cálculo de la mesada.
Ahora, el Consejo de Estado decidió que el ingreso base de liquidación solo debe incluir los pagos distintos al salario que fueron objeto de pago y aporte al sistema de pensiones. La sentencia solo aplicará para los funcionarios públicos que están próximos a solicitar su pensión o aquellas frente a las cuales están en curso de demandas.