Mediante Resolución N° 3265 de 27 agosto de 2020, se declaró la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial, JEP, para conocer el proceso que se sigue en contra del el excongresista Julio Alberto Manzur Abdala, por el delito de concierto para delinquir agravado.
Según la JEP, la sala consideró que 'ese proceso guarda relación con el conflicto armado, basada en la resolución de acusación proferida por la Corte Suprema, en la cual se estableció que probablemente el excongresista Manzur Abdala asistió a reuniones presididas por Salvatore Mancuso y Carlos Castaño Gil, situación que puso en evidencia el vínculo de amistad existente entre aquellos, pero además celebró convenios políticos con miembros de grupos paramilitares para respaldar a un candidato a la Gobernación de Córdoba en el año 2003, para su propia candidatura a la misma Gobernación en los comicios del año 2006, así como el nombramiento de otros funcionarios en cargos públicos del departamento y el apoyo que como senador brindó a la Ley 975 de 2005, situaciones que para la justicia ordinaria revelaban, su interés de tomar parte del proyecto ilícito de las autodefensas y el apoyo decidido que dio al mismo'.
El documento entregado en horas de la noche de este viernes 28 de agosto, indica que 'las anteriores apreciaciones, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que los convenios políticos y reuniones que presuntamente sostuvo Julio Alberto Manzur Abdala con dirigentes de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, quienes tenían el propósito de aportar a la consolidación del proyecto político e ideológico de esa organización'.
Por otro lado, la Sala realizó un análisis riguroso del compromiso concreto, programado y claro que presentó el exsenador y expresidente del partido Conservador, Julio Alberto Manzur Abdala, para concluir que acepta su sometimiento a la Jurisdicción.
'No obstante, se requirió para que presente unos ajustes puntuales frente a los hechos sobre los que ofreció un aporte a la verdad temprana, esto es, sobre los hechos investigados y los hechos que no están judicializados pero que deben ser conocidos por la JEP, con el fin de aportar a la reconstrucción de la realidad del conflicto en el departamento de Córdoba para el período de 1996-2006', agrega la JEP.
Además se plantean programas de reparación en los que se comprometió a realizar y participar, tales como programas de capacitación y conferencias especializadas y su compromiso de acudir ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, CEV.