Me ha tocado revisar el Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017 de Ministerio de Educación Nacional para explicar a los padres a quién corresponde resolver las situaciones que se presentan en colegios cuando un alumno tiene dificultades académicas por situaciones particulares de un trastorno que se manifiesta en el salón de clases y ha dado lugar para que se presenten confusiones a la hora de decidir quién debe resolver la condición.
El punto crítico se presenta cuando a un menor se le hace diagnóstico de una discapacidad intelectual de parte de un integrante del sistema de salud y se requiere un tipo de apoyo en el salón de clases para que tenga un acompañamiento que facilite su desenvolvimiento escolar.
Debido a que el diagnóstico de la discapacidad la hace un psiquiatra, psicólogo o terapeuta, se pretende de parte de la institución educativa que el sistema de salud provea una persona para que acompañe al menor en el salón de clases, con lo que se ha formado un serio conflicto que puede llegar a demandas, tutelas y cualquier tipo de amenazas contra el profesional de la medicina y el sistema de salud.
Este tipo de acompañamiento ha cambiado desde una “Sombra” que, en la mayoría de los casos, era la empleada del servicio del niño con problemas, o uno de los padres a quien el colegio obligaba a permanecer todo el día en el colegio “por si el niño se porta mal”, hasta un “terapeuta entrenado” que, se supone, debe tener una actitud proactiva porque sabe cómo apoyar al menor de manera más efectiva y pueda atender lo académico, que es lo que se quiere.
La Ley 115 de 1994 en su artículo 46 dispuso que “La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo”.
Esto quiere decir que la inclusión de un acompañante de un niño en el salón de clases es un asunto que debe resolver el colegio junto con los padres y la secretaría de educación distrital, no el sistema de salud, léase la EPS.
La inclusión es un asunto demasiado serio para reducirla a una persona que esté en el salón de clases para que el niño se porte bien o deje dictar la clase a la profesora o, en el peor de los casos, amenazar al padre para que obligue al médico a que “medique al niño, para que lo acepten o, en su defecto, que le busquen otro colegio”.
Al matricular a un estudiante con dificultades, es la institución pública o privada, junto con la secretaría de educación, las que deben brindar las herramientas para la inclusión académica y de acompañamiento, no la EPS.
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