Entre una Reforma Tributaria, el Presupuesto General de la Nación y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) hay una relación íntima. Los dos primeros proyectos cursan en el Congreso; del nuevo Plan de Desarrollo nada se sabe.

Ante este escenario, el senador Arturo Char, quien ha sido miembro de la Comisión Cuarta y hoy lo es de la Tercera, ha manifestado, que debatir y aprobar una Reforma Tributaria antes que el Presupuesto es hacer las cosas al revés.

Un repaso de cómo se ha procedido en los últimos 12 años nos permite confirmar la aseveración del senador, por lo que nos preguntamos qué es lo conveniente. Veamos: en el primer gobierno de Juan Manuel Santos, su primer Presupuesto General se aprobó el 13 de diciembre de 2010, su primera Reforma Tributaria el 29 de diciembre de 2010 y su primer PND “Prosperidad para todos” el 16 de junio de 2011.

En el segundo mandato de Santos, su primer Presupuesto General se aprobó el 2 de diciembre de 2014, su tercera Reforma Tributaria -la primera de su segundo periodo- el 23 de diciembre de 2014 y su PND “Todos por un nuevo país” el 9 de junio de 2015.

En el gobierno de Iván Duque, su primer Presupuesto General se aprobó el 26 de noviembre de 2018, su Reforma Tributaria el 28 de diciembre de 2018 -declarada inexequible, pero reemplazada por la aprobada el 27 de diciembre de 2019- y su PND “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad” se aprobó el 25 de mayo de 2019.

Este repaso muestra que luego de posesionado el presidente respectivo, lo primero que aprobaron fue el Presupuesto General; vale recordar, que el Congreso debe autorizarlo antes del 20 de octubre, so pena de que entre a regir el propuesto por el Gobierno.

Con relación al PND, las normas indican que el Gobierno Nacional debe radicarlo ante el Congreso dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación del período presidencial; para su aprobación, Senado y Cámara tienen 90 días calendarios. De no hacerlo, el PND del Gobierno entrará en vigor mediante decreto con fuerza de Ley. Todo indicaría que sólo tendríamos Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Congreso en mayo o máximo junio de 2023.

Frente a la propuesta de Reforma Tributaria, la Constitución y la Ley señalan que las normas que regulan impuestos o contribuciones, en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, solo es aplicable a partir del período fiscal siguiente a la fecha de la promulgación de la ley. Al menos de que la norma tributaria beneficie al contribuyente y en ese caso se hará efectiva de inmediato si así lo establece el legislador.

Con base en lo anterior, los mayores resultados de la Reforma Tributaria, si la aprueban dentro de un marco de legalidad total, solamente se verán en 2024.

Contrario a lo hecho en los últimos doce años, hoy todo el esfuerzo del Gobierno Nacional está dedicado a que se apruebe la Reforma Tributaria y a no discutir, y menos a debatir, el Presupuesto General de la Nación. Ojalá no llegue octubre y éste sea aprobado automáticamente, a sabiendas de que después pueden modificarlo. Sin duda, el nuevo gobierno quiere aprovechar las siempre temporales lunas de miel con el Congreso para aprobar la Reforma Tributaria, y por ello le conviene hacerlo al revés. Espero que lo de al revés, solo sea para esta reforma.

@clorduy