Varias organizaciones sociales y ciudadanos enviamos este lunes 1° al director de la CRA un derecho de petición con observaciones y solicitudes sobre la actualización del Pomca 2017 contratada con el Consorcio Mallorquín por 2.500 millones de pesos. El contexto de esa decisión fue el conflicto con Ciudad Mallorquín originado por ese Pomca que ha permitido la agresión al bosque seco tropical entre Puerto Colombia y Barranquilla. Jesús León Insignares dijo, cuando comunicó la noticia, que se corregiría lo que fuese necesario corregir. Lamentamos decir que la promesa no se ha cumplido.

Por eso, hemos pedido el aplazamiento inmediato y total de la fase de formulación, validación y adopción del Pomca Mallorquín. Nos basamos en cuatro razones técnicas y jurídicas.

1) Hay un déficit técnico estructural en los insumos que sustentan el Pomca (actualizado): inconsistencias cartográficas, delimitaciones hidrográficas contradictorias, ausencia de metadatos, imprecisiones de escala, caracterizaciones biológicas incompletas o metodológicamente imprecisas, y un manejo deficiente de información crítica sobre bosque seco tropical y humedales. De acuerdo con la Corte IDH y el bloque de constitucionalidad, los Estados no pueden tomar decisiones ambientales sin información suficiente, verificable y científicamente robusta, pues ello implica violación del deber de prevención.

2) Se vulneró el derecho a la participación pública efectiva, tal como se exige en el Acuerdo de Escazú. La participación que se ha permitido es desinformada, limitada y carente de incidencia.

3) Se ha violado el principio de no regresión ambiental reconocido por la Corte IDH como obligación consecuente del derecho a un ambiente sano y a un clima estable. Las propuestas de zonificación (ambiental) presentadas sugieren reclasificaciones regresivas con potencial consolidación de urbanizaciones y cargas contaminantes sobre ecosistemas estratégicos, lo cual está expresamente prohibido en escenarios de alta fragilidad ecológica y de riesgo climático.

4) La permanencia de proyectos urbanísticos y decisiones territoriales sin control — especialmente en áreas de bosque seco tropical, humedales y en el perímetro del sitio Ramsar — configura un riesgo cierto e inminente de daño irreparable, supuesto que obliga al Estado, conforme a la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH, a aplicar de manera estricta el principio de precaución.

Lo que le estamos pidiendo a la CRA “no es un gesto de buena voluntad, sino el cumplimiento estricto de obligaciones jurídicas vigentes”. Su misión es salvaguardar la naturaleza, no entregarla al urbanismo arrasador.

@HoracioBrieva