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La Fiscalía General de la Nación ordenó archivar la indagación adelantada por el delito de calumnia contra la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, tras una denuncia interpuesta por el ministro del Interior, Armando Benedetti.

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El funcionario del Gobierno de Gustavo Petro denunció a Marín por unas declaraciones que ella dio en una entrevista con un medio de comunicación, en noviembre del año pasado, en las que mencionó los líos judiciales de Benedetti por presunta violencia intrafamiliar y corrupción.

Al interponer la acción legal, el ministro del Interior alegó que la defensora del Pueblo había incurrido en imputación falsa, afectando la honra y el buen nombre de él.

“En efecto, la querellada hizo alusión a las denuncias penales conocidas a través de los medios de comunicación en contra del señor Benedetti Villaneda, hecho al que se refiere el querellante en el numeral tercero de su escrito, como imputación falsa que afecta su honra y buen nombre”, señaló la Fiscalía.

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El ente confirmó que hay una indagación activa contra Armando Benedetti por el delito de violencia intrafamiliar, por lo que la mención de este caso por parte de la defensora del Pueblo hace un año no constituye una atribución falsa de un hecho delictivo.

“En el trámite de esta indagación, a través de consulta en el Sistema de Información SPOA se estableció que (...) se registra una indagación activa en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por el delito de violencia intrafamiliar siendo indiciado el doctor Benedetti. (...) El referido informe recopila publicaciones hechas por algunos medios de comunicación en las que se involucra al Embajador de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura (FAO) Armando Benedetti Villaneda con hechos ocurridos en la ciudad de Madrid, España, presuntamente cometidos en contra de su esposa”, detalló.

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Por esto la Fiscalía determinó que la existencia de denuncia en contra de Benedetti no es hecho falso.

“La querellada se refirió de manera concreta a una denuncia sobre hechos ocurridos en España, con fundamento en información difundida por medios de comunicación, eso fue lo que se corroboró, no hay falsedad en el dicho, los hechos denunciados resultan objetivamente atípicos”, sostuvo.

En ese sentido, el ente acusador concluyó que “la conducta de la querellada de ninguna manera constituye una atribución falsa de un hecho delictuoso; en primer lugar, no es una imputación de conductas, solo una referencia generalizada a lo que los medios de comunicación venían publicando sobre el comportamiento del funcionario en torno a las investigaciones de carácter penal que enfrentaba y, en segundo lugar, el hecho es cierto y documentado en esta actuación, por lo que la conducta de la querellada resulta objetivamente atípica frente al delito de calumnia”.