La Corte Constitucional avaló este jueves la Ley 2385 de 2024, mediante la cual se prohíben en todo el país las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas. La decisión fue tomada de manera unánime por la Sala Plena, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, quien concluyó que la norma está en armonía con los principios de protección y bienestar animal.
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El alto tribunal declaró exequibles los artículos 4 y 5 de la ley, al considerar que cumplen con los requisitos fiscales establecidos en la Ley 819 de 2003 y con lo dispuesto en la Constitución Política en materia de sostenibilidad financiera.
De igual forma, la Corte respaldó la validez general de la norma frente a cargos relacionados con la protección de la diversidad cultural, el patrimonio cultural de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y los derechos adquiridos de quienes ejercían actividades taurinas.
Prohibiciones adicionales
En su revisión, la Corte también se pronunció sobre el parágrafo 4 del artículo 3 de la ley. Allí se excluían de la prohibición las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos. Sin embargo, el tribunal consideró inconstitucional esa excepción.
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En consecuencia, se declaró la inexequibilidad de esa expresión, pero se difirió su aplicación por tres años a partir de la sentencia. El objetivo es dar tiempo para implementar procesos de reconversión laboral y cultural para quienes dependen de estas prácticas.
La Ley 2385 de 2024 fue presentada como un paso hacia una transformación cultural que busca reemplazar espectáculos que implican maltrato animal por alternativas de recreación sin violencia. Con la decisión de la Corte, la norma queda firme y obliga al país a avanzar en la implementación de estas medidas.