La Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que cumpla con las solicitudes de registro de cambio de nombre de la población transgénero, de forma ágil y oportuna, ya que “están comprometidos derechos fundamentales como la identidad de género y la personalidad jurídica”.
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Esto tras el estudio de la tutela que presentó Índigo en contra de la Registraduría en tanto la entidad no admitió el cambio de su nombre realizado a través de una notaría.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (E) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, reconoció que la Registraduría realizó el cambio del nombre de Índigo sin que existiese una orden judicial de por medio pero evaluó si la limitación de poder cambiarlo, a través de escritura pública, por una sola vez, constituía una limitación al derecho a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad.
Además, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales “con el fin de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en especial en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal”.
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