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L a confirmación del presidente Gustavo Petro de que sí decretará esta semana la consulta popular argumentando una “trampa” en el trámite de la solicitud presentada al Senado a mediados de mayo pasado, ha generado otro revuelo político en el país en el que hay dos posturas enfrentadas: quienes creen que el Ejecutivo está pasando por encima del principio de la separación de poderes, promoviendo un golpe de Estado contra este poder público e incluso cayendo en un proceder dictatorial, y quienes consideran que la sesión legislativa en que se votó la consulta resultó enrarecida y que por ello es mejor que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto de si es válido o no consultar a la ciudadanía sobre los 12 puntos de la reforma laboral.

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Petro dijo el pasado martes en alocución que decretaría la consulta “porque jamás hubo un concepto favorable en el Senado de la República. Hicieron trampas. (...) Ojalá la Corte Constitucional, entonces, nos ayude en restablecer no solo este principio del Estado Social de Derecho, sino el principio de la soberanía popular, que reza la Constitución: el único dueño del poder en Colombia es el pueblo. Y nadie puede acallar al pueblo”. Horas más tarde, durante el consejo de ministros, el mandatario advirtió que “el decreto de la consulta popular se debe firmar ante el pueblo, ojalá ante centenares de miles de personas. (...) Por qué no Medellín o Cali, mañana (miércoles) tiene que definirse, porque el decreto tiene que firmarse delante del pueblo”.

Cruzada jurídica

El presidente del Congreso de la República, Efraín Cepeda Sarabia, del Partido Conservador, ha emprendido una cruzada jurídica contra las intenciones de Petro, que considera como un golpe de Estado contra los poderes legislativo y judicial del país.

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Por ello, este miércoles notificó formalmente al registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo, acerca de que la solicitud de concepto favorable para la convocatoria a consulta popular promovida por el Gobierno fue rechazada por la plenaria de la alta corporación.

La votación, realizada el pasado 14 de mayo de 2025 en sesión plenaria, arrojó un resultado de 49 votos por el no frente a 47 votos por el sí.

En comunicación oficial dirigida al registrador, Cepeda Sarabia informó que el resultado de la votación nominal quedó debidamente certificado por el secretario general del Senado el 27 de mayo pasado, documento que fue anexado a la notificación.

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“Informo a su despacho que la ‘Solicitud concepto favorable del Senado de la República sobre convocatoria a consulta popular de carácter nacional’ fue negada el día 14 de mayo de 2025, en sesión plenaria del Senado de la República, mediante votación nominal, con resultado de 49 votos por el no y 47 votos por el sí, tal como consta en la certificación de dicha votación expedida por el secretario general del Senado de la República”, detalla el documento.

Además, el jefe del Legislativo advirtió que procederá con acciones judiciales si se materializa la medida, calificándola como “un despropósito”.

“Yo creo que las culebras se matan por la cabeza. Ese acto administrativo hay que demandarlo para que deje de existir esa posibilidad y no desgastemos más al pueblo colombiano”, dijo a la emisora Blu Radio.

Sobre la batalla jurídica, el congresista conservador insistió en que acudirá ante el Consejo de Estado: “Está la demanda lista y tiene incluida las medidas cautelares” y añadió que no se expondrá a a los colombianos a “semejante gasto innecesario. No vamos a permitir semejante atropello a un Estado Social de Derecho como el colombiano”.

“El Consejo de Estado tendrá que ratificar lo que ya dijo, que este acto se convirtió en definitivo y punto. No creo que haya posibilidad de revivir un cadáver que ya se sepultó completamente con una votación en contra, ocho partidos políticos rechazando la postura del Gobierno. Creo que en el Congreso de la República hay unas mayorías claras, así que no lo vamos a permitir”, puntualizó.

También explicó que se acudirá al Consejo de Estado para “no desgastar al Poder Judicial”, aunque no descartó que se acudan a otras instancias para impedir que se lleve a cabo la consulta popular vía decreto.

¿Por qué sí?

El ex fiscal General de la Nación y ex magistrado de la Corte Constitucional Eduardo Montealegre dijo el pasado martes que la decisión de convocar la consulta popular por decreto se basa en una interpretación jurídica según la cual la votación con la que el Senado archivó la iniciativa incurrió en vicios que la hacen inválida.

Tras una reunión en la Casa de Nariño en la que participaron asesores jurídicos del Ejecutivo, dijo el jurista que el decreto se expedirá antes del 11 de junio: “La Presidencia de la República, después de un estudio muy serio, encontró que en ese trámite del Congreso, en la decisión del Senado, se incurrió en varios vicios de inconstitucionalidad, vicios que son insubsanables y que hacen inexistente la decisión del Congreso de la República”.

¿Por qué no? La Corporación Excelencia en la Justicia manifestó este miércoles en un comunicado su rechazo a la consulta por decreto “con el propósito inequívoco de desconocer las decisiones legítimamente tomadas por el Senado de la República”.

Advierte la entidad que “valerse de interpretaciones amañadas de la Constitución Política de Colombia y, más grave aún, atribuir a la norma superior aquello que no dice ni pretende decir, es una forma de abuso del poder presidencial y pone en serio riesgo las reglas del Estado Social de Derecho, en particular la independencia inherente al Poder Legislativo”.

“Por decreto es inconstitucional”

El constitucionalista Gonzalo Ramírez le dijo a EL HERALDO que la consulta por decreto “es inconstitucional” ya que “cuando se presentó al Senado no fue aprobada. Hay una serie de interpretaciones como que el Senado no aprobó nada porque no se leyó la proposición, una falla de procedimiento, pero esto no implica que se tengan que eludir las instancias constitucionalmente establecidas para convocar una consulta popular por decreto. Es una interpretación que me parece a mí forzar lo que la Constitución y las leyes no dicen. Estaría abocado a varias demandas”.

Expertos coinciden en rechazar la consulta popular por decreto

La Fundación para el Estado de Derecho advirtió en un comunicado que convocar la consulta popular por decreto “vulnera tres principios esenciales del orden constitucional colombiano: vulnera el principio de gobierno constitucional y separación de poderes, resulta contrario al principio de democracia representativa y viola el principio de legalidad”.

Por ello, consideró la entidad de justicia que “la pretensión del Gobierno de convocar una consulta popular por decreto, pese al rechazo del Senado de la República, es una fractura institucional grave. No es una disputa técnica sobre el procedimiento legislativo, sino un intento por eludir los controles de la democracia y concentrar el poder en el Ejecutivo”.

Por su parte, el constitucionalista Rodrigo Uprimny, de Dejusticia, advirtió que “la tesis de que el presidente puede convocar una consulta popular cuando el Senado no se ha pronunciado en el mes que tiene para hacerlo es un tema enredado en que hay posiciones encontradas”.

Y puntualiza el jurista que “la votación que negó la consulta existió, pues fue anunciada por el presidente del Senado, se llevó a cabo y fue certificada por el secretario de esa corporación. Otra cosa es que pueda ser nula por el vicio señalado por Benedetti, que no creo que lo sea, pero mientras no haya una decisión judicial anulando la votación, o el Senado mismo decida reconsiderarla y repetirla, es indudable que la votación existe, produce efectos jurídicos y tiene que ser respetada por el presidente y el ministro del Interior. Cualquier otra cosa es un prevaricato y una grave ruptura de la