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En un fallo que marca un precedente en el mercado de licores del país, la Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos con producción de aguardiente restringir la venta de otras marcas por un periodo de hasta seis años.

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Con esta decisión, la comercialización de aguardiente en el país quedará oficialmente abierta a todas las marcas sin limitaciones departamentales.

El caso se originó a raíz de la restricción impuesta en Cundinamarca al aguardiente Amarillo de Manzanares, fabricado por la Industria Licorera de Caldas, que en junio de 2023 dejó de estar disponible en puntos de venta de Bogotá.

La Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda departamental aplicó la normativa vigente para evitar la distribución del producto en su territorio, lo que llevó a la presentación de varias demandas que fueron analizadas por la Corte.

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La decisión judicial tuvo como ponente al magistrado Jorge Enrique Ibáñez. En el análisis del caso, el alto tribunal concluyó que las disposiciones cuestionadas afectaban la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.

Además, determinó que la restricción impuesta no cumplía con los requisitos de idoneidad ni proporcionalidad, al limitar de manera absoluta la posibilidad de escoger entre distintos proveedores. “La libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental”, precisó el ente de justicia.

En este sentido, el tribunal recordó que, aunque la libertad de elección de los consumidores puede ser regulada por la ley, una restricción total va en contra de la Constitución.

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En su análisis, indicó que las normas cuestionadas excedían lo permitido en la regulación de los monopolios rentísticos y vulneraban principios de libertad económica, libre competencia y derecho del consumidor, según lo establecido en los artículos 78, 333 y 336 de la Carta Magna.

Ahora bien, cabe mencionar que el fallo no contó con unanimidad, pues las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto.

El proceso fue objeto de un amplio debate en sectores públicos y privados. La Empresa de Licores de Cundinamarca presentó argumentos en contra de la demanda, advirtiendo sobre un posible impacto financiero en los recursos destinados a educación y salud en el departamento.

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Por su parte, la Industria Licorera de Caldas calificó la decisión como un avance en la libre competencia, al considerar que los consumidores podrán elegir libremente el aguardiente de su preferencia.