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El inicio de año escolar representa un significativo gasto para los padres de familia por concepto de matrícula, útiles escolares y uniformes, entre otros requerimientos. Sin embargo, algunos no alcanzan a comprar todos los materiales educativos exigidos por los colegios para el primer día, la primera semana o incluso el primer mes de clases.

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Por esta razón, la ley colombiana, a través de la Directiva número 07 de febrero 19 de 2010 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, establece que los establecimientos educativos del país no pueden negar el cupo o la asistencia del estudiante que no tenga el uniforme escolar.

Pero ojo: solo en algunos casos los colegios no pueden obligar al estudiante a portar el uniforme escolar. A continuación le contamos qué dice la Ley sobre este tema:

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Primeramente, la normativa indica que le corresponde a los establecimientos educativos, orientados por la respectiva secretaría de educación y con la aceptación de los padres de familia, “establecer en los manuales de convivencia la regulación sobre utilización de uniformes escolares, acorde con lo dispuesto en la directiva y sujeta a las posibilidades económicas de los estudiantes y al desarrollo social de cada comunidad, teniendo presente la prevalencia de lo esencial sobre lo meramente formal del proceso educativo”.

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En ese sentido, los establecimientos educativos tienen el deber de entregar a los padres de familia, en el momento de la matricula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el respectivo año académico.

Sobre la obligación del uniforme escolar, la Directiva número 07 de febrero 19 de 2010 establece que “solo se podrá exigir un uniforme para el uso de diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte“.

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Además, advierte que “el que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme para el uso diario o el uniforme para las actividades de educación física, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo”.

Esto teniendo en cuenta que la educación en Colombia es un derecho fundamental e inviolable, “amparado por la norma constitucional en armonía con lo dispuesto en la Ley General de Educación y el Código de la Infancia y la Adolescencia, razón por la cual no se puede negar este derecho a los niños, niñas y jóvenes por falta de uniforme”.

Respecto a los lugares de compra de uniformes escolares, el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023 dice que los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.

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Así las cosas, el colegio no puede imponer a las familias o acudientes la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.

En caso de que se presenten denuncias por cualquier irregularidad sobre el tema del uniforme escolar, son las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, en el marco de sus competencias, las que deben ejercer inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos, según la normativa.