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El expresidente Juan Manuel Santos dijo este martes que “no existe justificación” para declarar el estado de conmoción interior, como lo hizo el presidente Gustavo Petro el lunes por la ofensiva que ha emprendido la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) contra una disidencia de las Farc en la región del Catatumbo, que deja más de 80 muertos.

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En entrevista con la emisora ‘W Radio’, el exmandatario señaló que “esa figura de la conmoción interior se estableció para confrontar hechos sobrevinientes y ninguno de los que estamos sufriendo son así. En este caso no existe justificación”.

Además, aseguró que desde el inicio del actual periodo presidencial le recomendó a Gustavo Petro “planear” bien el proceso de paz con el Eln, teniendo en cuenta su propia experiencia con el Acuerdo de Paz con las Farc.

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“Desde el comienzo de la Paz Total se le dijo al presidente y a su gobierno que eso debía ser bien planeado. Uno no puede de la noche a la mañana sentarse con 14 grupos negociar y desmontar la infraestructura que había. Infortunadamente no fue así”, sostuvo Santos.

Indicó que como “los procesos que se iniciaron no fueron planeados” ahora “estamos pagando las consecuencias, pues el proceso les permitió a muchos de los grupos fortalecerse y comenzar una guerra por el control territorial”.

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Los enfrentamientos entre el Eln y una disidencia de las Farc han dejado al menos 80 muertos, más de 20 heridos y más de 11.000 personas desplazadas, principalmente hacia las cabeceras urbanas de Cúcuta, Ocaña y Tibú, ciudades de Norte de Santander, departamento al que pertenece el Catatumbo.

Estado de conmoción interior

El presidente puede decretar el estado de conmoción interior, según el artículo 213 de la Constitución, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.

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Esta medida puede ser declarada por un término no mayor de noventa días, prorrogable por hasta por dos períodos de la misma duración, el segundo de los cuales requiere concepto favorable del Senado.

Con esta declaración, “el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”.

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“Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”, según la Constitución.