Compartir:

La Corte Constitucional falló una tutela en contra de un colegio que no protegió los derechos de un estudiante víctima de acoso escolar.

Leer también: Rusia captura a mercenario colombiano que combatía en el Ejército ucraniano

En un lenguaje que pudiera ser entendido por menores de edad, el alto tribunal le dijo en una carta al niño víctima de acoso escolar que se trata de un problema que nunca debe ser tolerado, y que es aún más reprochable cuando es facilitado o ignorado por las instituciones educativas

Agrega la sentencia que en Colombia existen mecanismos claros para enfrentar la discriminación en los entornos educativos y, sin embargo, en su caso, a pesar de sus denuncias, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar no fue activada.

El adolescente de 14 años interpuso una acción de tutela, a nombre propio, tras ser expulsado de su institución educativa.

“La expulsión se produjo luego de que el estudiante denunciara actos de discriminación por parte del personal docente y administrativo de su colegio contra dos de sus compañeras, quienes fueron amenazadas con ser expulsadas y, posteriormente, ‘semiescolarizadas’ por haberse dado un beso. Asimismo, el denunciante señaló la existencia de contenidos inapropiados en una clase de educación sexual, los cuales consideró contrarios a los principios de aceptación, respeto y diversidad. Estos hechos fueron divulgados por una fundación de derechos humanos en redes sociales, ante lo cual la institución educativa resolvió expulsar al estudiante sin haber seguido el debido proceso”, se lee.

Posteriormente, agrega la Corte Constitucional, el estudiante, tras presentar disculpas por el impacto que pudo haber causado su denuncia y solicitar la intervención de la Secretaría de Educación Municipal, fue reintegrado bajo la modalidad semiescolarizada, con el compromiso de eliminar el video publicado.

Importante: En cónclave del Gobierno Petro no se abordó el ‘remezón’ ministerial

La Sala le explicó al adolescente que, tanto la institución educativa como la Secretaría de Educación de su municipio, fallaron en proteger sus derechos dado que, en lugar de actuar de manera efectiva, validaron medidas que agravaron su exclusión y dificultaron su proceso de educación: “Sabemos que enfrentaste momentos difíciles en tu colegio debido a actos de discriminación que afectaron tu bienestar. Estas agresiones no solo te hicieron sentir incómodo, sino que también privaron a tus compañeros de aprender de ti y de apreciar tu valor. El acoso escolar es un problema que nunca debe ser tolerado, y es aún más reprochable cuando es facilitado o ignorado por las instituciones educativas. En tu caso, tanto las autoridades escolares como la Secretaría de Educación no cumplieron con su deber de protegerte, lo que impactó negativamente en tus derechos”.

Igualmente, le explicó que: “En Colombia existen mecanismos claros para enfrentar la discriminación en los entornos educativos. Sin embargo, en tu caso, a pesar de tus denuncias, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar no fue activada. En lugar de ser un espacio seguro para tu desarrollo, tu colegio se convirtió en un escenario de actos discriminatorios, con comentarios estigmatizantes sobre tu aspecto físico, la obligación de ver una película en la clase de educación sexual que promovía la ‘transformación’ de la homosexualidad y, posteriormente, reproches, intimidaciones y represalias frente a tus denuncias de discriminación”.

Para el alto tribunal, esos actos reflejan estereotipos dañinos y prejuicios sobre la orientación sexual y las normas de género, imponiendo expectativas rígidas y carentes de la evidencia científica que requiere la educación sexual.

Por lo anterior, la Sala protegió el derecho a la educación digna en condiciones de igualdad y libre de discriminación, que implica ser tratado con respeto y empatía, valorando lo que lo hace único. Igualmente, protegió el derecho a autodeterminar su identidad, incluida su orientación sexual, sin interferencias indebidas. Asimismo, garantizó su derecho a expresar sus preocupaciones y denunciar discriminación sin temor a represalias, así como su derecho a defender los derechos humanos, lo que significa que puede actuar en defensa de los derechos fundamentales, tanto suyos como de otros, especialmente cuando considere que están siendo vulnerados o amenazados.

En relación con el derecho al debido proceso durante el procedimiento disciplinario que resultó en la expulsión del accionante, la Corte observó que esta situación ya ha cambiado y que actualmente el niño se encuentra estudiando de manera presencial en el colegio.

Por ello, para prevenir la repetición de tales situaciones, la Corte le ordenó al colegio modificar su manual de convivencia mediante un proceso participativo que involucre a toda la comunidad educativa, con el fin de incorporar un procedimiento claro y específico que garantice el debido proceso en la aplicación de sanciones graves, como la cancelación de matrícula, y que asegure el respeto a las dimensiones de asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad del derecho fundamental a la educación.

De interés: La UPC 2025 inició con un déficit de $9,2 billones, según Así Vamos en Salud

Además, el colegio y la Secretaría de Educación deberán ofrecer un acto de excusas dirigidas al niño públicas o privadas, según sea su preferencia.

La Sala fundamentó su decisión en principios constitucionales esenciales, destacando la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación como pilares del ordenamiento jurídico: “La educación debe promover un entorno inclusivo y respetuoso, garantizando el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y el derecho a defender derechos humanos”.