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Aunque el bullying o matoneo no es está tipificado como un delito en Colombia, una reciente decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indica que los malos tratos hagan parte 'de un conjunto de maltratos físicos o psicológicos' no exonera a los victimarios 'del reproche penal'.

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El alto tribunal resolvió la impugnación elevada por la defensa de un joven que fue condenado por actos sexuales con menor de catorce años tras comprobársele que agredió sexualmente a un compañero de un club deportivo al que ambos pertenecían. En dicha decisión, la Corte dejó en claro que el matoneo sí puede ser considerado delito.

Los hechos

La agresión del joven tuvo lugar en 2012 cuando, por motivo de un campeonato de waterpolo en Estados Unidos, el Club Yubartas de Cali, al cual pertenecían los en su momento niños, viajó hasta ese país con el fin de participar en la competencia.

'En una de las habitaciones del hotel en el que se alojaron en Miami el 18 de junio de 2012, tres jóvenes deportistas, tras percibir a su compañero, de 13 años, débil, de bajo carácter y poco reactivo frente a los abusos que le propinaban de tiempo atrás desde cuando éste ingresó al Club Yubartas, por la fuerza le bajaron el pantaloncillo y le pusieron un cepillo de dientes –a manera de falo', se lee en el acta de la Sala de Casación Penal.

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Además, se precisa que el condenado tomó una fotografía en la que éste 'aparece desnudo con sus glúteos expuestos'. El alto tribunal continúo enumerando los abusos a los que el menor fue sometido.

El material probatorio fue suficiente para que la Fiscalía en abril de 2013 imputara cargos por actos sexuales con menor de catorce años agravado a dos de los abusadores y el Juzgado Cuarto Penal los cobijó con 'internamiento preventivo en su lugar de domicilio por 4 meses'. Tres años más tarde, en juicio oral de 2016 el juez que llevaba el caso absolvió a los dos procesados.

Ni la Fiscalía ni la defensa de la víctima quedaron satisfechos con la decisión, por lo que apelaron la anterior providencia y en julio de 2021, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Pereira revocó 'parcialmente la decisión absolutoria' y lo condenó a 'internamiento en medio semicerrado, modalidad externado, media jornada, por un término de 12 meses'.

Matoneo sí es delito: Corte

Con la decisión no solo se confirma el fallo condenatorio impartido por el Tribunal Superior de Pereira, sino que además la Corte Suprema de Justicia aclaró que si bien 'pueden existir comportamientos de acoso juvenil que, ciertamente, no sean delitos, esa realidad, per se, no excluye que algún hecho en ese contexto sí lo sea'.

El alto tribunal enfatizó que 'para dilucidar el asunto lo determinante es examinar si se estructura una conducta típica, antijurídica y culpable como lo señala el artículo 9º del Código Penal'.

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Asimismo, especificaron que el comportamiento sea parte de un 'conjunto de múltiples acciones de maltratos físicos o psicológicos', entiéndase como bullying o matoneo, esto 'no exonera del reproche penal' a los acosadores.

Contrario a ello, indica la Corte, los hechos prueban la culpabilidad por el 'desvalor implícito que hay en la decidida acción (…) enderezada a violentar los derechos' de la víctima 'con el deplorable fin último de humillarla, ridiculizarla y pisotear su dignidad para excluirla de un grupo social específico'.

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