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La Corte Constitucional estableció que las EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales y a realizar un diagnóstico médico serio y de fondo sobre estos casos.

{"titulo":"Procuraduría adelanta inspección en el Dapre por el caso de Laura Sarabia","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/caso-sarabia-procuraduria-adelanta-inspeccion-en-oficinas-y-dependencias-del-dapre-1011183"}

Así lo determinó el alto tribunal guardián de la Constitución al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea.

Esta condición le surgió como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió debido a que padecía de obesidad mórbida.

'Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera', se lee en la providencia.

{"titulo":"Toma de La Guajira iniciará con consejo de seguridad y consejo de ministros","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/toma-de-la-guajira-iniciara-con-consejo-de-seguridad-y-consejo-de-ministros-1011179"}

La Corte advierte además que las EPS no pueden negar estos procedimientos aunque estén excluidos del Plan de Beneficios de Salud sin un estudio previo profundo del caso.

'La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social', indicó el alto tribunal.

{"titulo":"15 obras de valorización en Bogotá están abandonadas o retrasadas: PGN","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-advierte-sobre-15-obras-de-valorizacion-en-bogota-que-estan-abandonadas-o?"}