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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al confirmar la decisión de primera instancia, sancionó al Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, encargado de definir la situación jurídica de dos capturados por homicidio a mediados de 2019.

El proceso se remonta a julio de ese año, cuando un mototaxista de 56 años de edad fue abordado por dos individuos, que sin mediar palabra le dispararon en varias oportunidades causándole la muerte frente a las instalaciones del Sena de esa localidad.

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Luego de asegurar la escena y recuperar las vainillas en el lugar de los hechos, la Policía Nacional emprendió una rápida persecución que permitió dar con los presuntos responsables del crimen, quienes fueron puestos a disposición de las autoridades competentes.

El 16 de octubre de ese año 2019 se llevó a cabo la audiencia de acusación contra los involucrados, quedando pendiente la diligencia preparatoria para la etapa de juicio. Sin embargo, la fecha establecida por el despacho judicial fue el 21 de febrero de 2020, es decir por fuera de los términos legales para el cumplimiento de la actuación procesal, lo que a la postre derivó en la libertad de los presuntos asesinos por vencimiento de términos.

Por esa razón, la hermana de la víctima acudió a la Jurisdicción Disciplinaria a fin de que se tomaran acciones correctivas frente a la conducta del funcionario judicial que había propiciado esa situación. Y aunque el juez explicó que su despacho tenía una alta congestión de procesos pues atendía casos civiles, acciones constitucionales y temas de segunda instancia, además de otros factores como la vacancia judicial y su designación como escrutador para los comicios municipales celebrados entre el 27 de octubre y el 14 de noviembre de 2019, la Comisión de Disciplina Judicial encontró inexcusable el hecho de programar una audiencia por fuera de los términos de ley.

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En fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Alta Corte recordó que tratándose de un episodio con dos personas imputadas, acusadas y detenidas intramuralmente, nada impedía que la audiencia preparatoria fuera fijada dentro de los treinta días calendario siguiente a la diligencia de formulación.

Así las cosas, y por causar una molestia lógica entre las víctimas que reclamaban justicia por la muerte de su familiar, el juez fue suspendido del ejercicio de sus funciones. Hay que indicar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo, Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Alfonso Cajiao Cabrera.