En medio de la lectura de la sentencia de fallo condenatorio contra el gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por corrupción electoral, la Corte Suprema de Justicia advirtió que además de que el pacto con la población desplazada de asegurarle estadía en predios de invasión a cambio del voto constituye el delito de corrupción al sufragante, el hecho de que la promesa se hiciera sobre tierras ajenas viola el derecho a la propiedad privada.
'Si bien la población desplazada abogaba por una vivienda digna, esta no podía ser dispensada en esos terrenos ajenos -privados-, pues con ello se hacía nugatorio el derecho constitucional de la propiedad privada en cabeza de estos últimos, consagrado en el canon 58 de la Carta Política, aspecto del cual no se necesita tener estudios especializados para así comprender ese mandato superior cuyo respeto no significaba desproteger a la población desplazada en caso de que resultara electo, debido a la obligación de las autoridades regionales a garantizarles una vivienda digna', se lee en el documento.
En la providencia de sentido de fallo, fechada el pasado 14 de julio y de 20 páginas, el magistrado ponente de la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal, Ariel Augusto Torres Rojas, pone de presente que 'el acusado al realizar esa promesa concreta y específica a los ocupantes ilegales del predio, canjeó su apoyo electoral de personas necesitadas e interesadas en permanecer en ese lugar, a cambio de que sufragaran en su favor. Así entonces, al prometer ese beneficio lograba a cambio el apoyo de una población vulnerable, representada por sus líderes, quienes estaban habilitados por la ley para consignar su voto, en atención a que los suscriptores del texto estaban inscritos para votar en Valledupar en los comicios de autoridades locales de 2011, entre estas, la gobernación del departamento'.
Señala el fallo que Monsalvo, además, se aprovechó de la marginalidad de los ciudadanos desplazados involucrados: 'Al prometer mantener a una comunidad desplazada por la violencia, habilitada para sufragar en los comicios de 2011, vulnera el bien jurídico tutelado en cuanto abatió el principio democrático que el mandato constitucional prohíja en cuanto prevalido de una condición especial, al ser el aspirante con mayor opción, acudió a ciudadanos desprotegidos, víctimas del entonces conflicto armado, en una condición manifiesta de marginalidad, con la intención dolosa de alcanzar el falso favor de los electores merced a la prebenda corruptora manifestada en la promesa de dádiva analizada'.
De igual forma, el mandatario departamental, según la Corte, afectó la autonomía de los electores.
'El acusado desnaturalizó la libertad del voto no solo de los líderes firmantes del acuerdo sino el de toda una población, afectándose la autonomía personal de los electores, cuya finalidad corruptora derivó en que a través de esa promesa su propósito fue el de obtener su apoyo', se lee.
Finalmente, la sala explica por qué no fue ordenada la captura del funcionario.
'Aunque como consecuencia del presente sentido de fallo, el procesado será condenado a una sanción privativa de la libertad y, en principio, no procede a su favor la suspensión de la ejecución de la pena, se advierte que Monsalvo Gnecco asistió voluntariamente a las audiencias de formulación de imputación y acusación, preparatoria, la de instalación del juicio oral y la de alegatos de conclusión en el juicio oral, es decir, no ha rehuido su comparecencia ante el Juez de Control de Garantías ni ante esta Corte; no advierte necesario ordenar su captura en este acto procesal y, en consecuencia dispone que continúe en libertad hasta la emisión de la sentencia, estadio procesal en el cual se adoptará una decisión sobre ese particular', indica el documento.