El Ministerio de Trabajo sancionó con $683 millones a la multinacional Drummond considerando que esta ha dilatado negociar un pliego de peticiones con la Asociación Sindical de Empleados de la compañía.
De acuerdo con el expediente, la organización sindical presentó el pliego de peticiones el pasado 14 de marzo, y la compañía solo llamó a iniciar conversaciones el 17 de septiembre de este año, negando a garantizar el derecho de negociación.
Por este hecho, a través de la Resolución 393-18, el Ministerio señala que 'es claro que la empresa Drummond Ltd., se ha sentado a negociar con la organización sindical; pero en el plenario está probado que ha existido una dilatación por parte de la administración, violando así el Derecho de Negociación'.
De acuerdo con el acervo probatorio, la cartera ministerial confirmó que Drummond vulneró los artículos 433 y 353 del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 39 y 55 de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la OIT relativos a la libertad sindical y el Derecho de Asociación Sindical, y 154 relativo al fomento de la negociación colectiva; además desconoció varias sentencias de la Corte Constitucional, entre otras la Sentencia C-741 de 2013 y Sentencia T-947 de 2013 'por la presunta intromisión de la empresa, en cuanto a lo que tienen que ver con su conformación y la designación de los directivos en la negociación del pliego de peticiones'.
El Ministerio del Trabajo multó a la empresa con base en las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 7 y 12 de la Ley 1610 de 2013, aplicando el Artículo 21 de la ley 11 de 1984 concordante con Numeral 2 del Artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, que a la letra dice: 'El patrono que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena'.
'Nuestra Asociación Sindical, Ased, se conformó con 30 empleados supervisores y administrativos (hoy aproximadamente 100), el pasado 11 de marzo de 2018; en cuya Asamblea de Constitución, además se aprobó pliego de peticiones, estatutos, se eligió Junta Directiva y negociadores', sostuvo el sindicato.
Señaló que 'el pliego se presentó el 14 de marzo y dentro de las 24 horas la empresa debió responder a los delegados de la organización sindical y sentarse a negociar sin pasar de 5 días hábiles después de la notificación (Miércoles 21 de marzo de 2018), de modo que a partir del día 22 de marzo de 2018 hasta el 17 de septiembre de 2018, fecha para la que citó a los delegados a negociar, pero sin hacerlo efectivamente, se hizo merecedora de una sanción por cada día sin negociar que debía ser entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales por cada día'.