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Aunque dice que no conoce a profundidad el fallo del Consejo de Estado que anula su elección, el contralor de Valledupar, Omar Contreras, señala que respeta la decisión, pero tiene reparos sobre la misma, señalando que se reunirá con sus abogados para determinar las acciones a seguir.

Precisó que 'sabemos que hay unos recursos que nos da el Estado Social de Derecho, pero consideramos que si existe un buen fundamento del Consejo de Estado de nada sirve navegar sobre aguas que no van a llevarnos a ningún puerto seguro'.

'Tengo tranquilidad y no queremos desgastar el aparato judicial en algo que no vaya a llevarnos a la certeza de conseguir la verdad alrededor de una presunta inhabilidad como lo ha hecho ver el Consejo de Estado, sin tener en cuenta otros aspectos como el concurso de méritos', sostuvo.

Se enteró por los medios

Indica que se enteró del fallo a través de los medios de comunicación, cuando se encontraba en el ejercicio de sus funciones en la zona rural del municipio.

El Consejo de Estado anuló la elección de Omar Contreras Socarrás como contralor municipal de Valledupar, tras comprobar que este había actuado como defensor del Pueblo de la regional Cesar, un año antes de su actual designación, hecho prohibido por la ley.

La decisión tomada por la Sección Quinta del alto tribunal se hizo durante la revisión del fallo emitido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Cesar, el cual había considerado que estaba habilitado para ejercer como contralor.

'La inhabilidad para contralores territoriales referida al ejercicio de cargos del nivel ejecutivo en el año anterior se debe entender, incluido el desempeño en cargos de nivel superior, como el nivel directivo, sin que ello implique o se traduzca en una interpretación extensiva del artículo 272 Constitucional', concluyeron los magistrados de la Sección Quinta.

En el caso en estudio se encontró demostrado que el demandado ejerció el cargo de defensor regional de Cesar, código 0040, grado 20, empleo perteneciente al nivel directivo, cuyo propósito principal era dirigir, organizar y cumplir los planes, programas y proyectos, señalados por el defensor del Pueblo, relacionados con la Regional a su cargo.

'Así las cosas, al haber desempeñado el demandado el cargo de defensor regional de Cesar dentro del año anterior a su elección como contralor de Valledupar, incurrió en la inhabilidad prevista en el inciso 8° del artículo 272 constitucional y, por esa razón, se encuentra configurada la causal de nulidad electoral prevista en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011', expresaron los magistrados en su decisión.