Con base en la Constitución Política de Colombia el presidente no debe convocar a marchas o movilizaciones de ninguna índole.
El presidente, según la Carta Magna, está para administrar las cuestiones del Estado y ejecutar. El querer del poder primario, o sea los votantes, ya se cumplió y solo están esperando del mandatario que cumpla sus deberes contemplados que, entre otros asuntos, son dirigir el país, garantizar los derechos y libertades de los colombianos, y velar por el orden público.
Sí, la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce el derecho a la protesta social pacífica en su artículo 37. Este derecho está amparado por la libertad de expresión, reunión, asociación y participación en asuntos públicos; en el citado orden jurídico constitucional no se indica que el propio presidente promueva y mucho menos participe en marchas o movilizaciones de protesta.
El actual presidente, Gustavo Petro, lo que sí debe procurar es que sus planes, programas o propuestas de cambio sean ejecutadas en consenso con los principales sectores de la sociedad; además, debe respetar las decisiones del poder legislativo: Senado y Cámara, igual que los fallos de la justicia.
Jorge Giraldo Acevedo