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Mediante el acto administrativo 971 del 1º de Julio de este año, el Ministerio de Salud expidió un nuevo marco regulatorio que se debe tener en cuenta de ahora en adelante para que los pacientes tengan acceso a la eutanasia (del griego eutanasia: muerte buena y tranquila), con la cual se fijan las directrices y la hoja de ruta para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de este procedimiento.

Con el fin de aplicar este procedimiento se ha estipulado que el paciente que esté interesado, debe dirigirse a un comité científico interdisciplinario que debe estar integrado por un médico con la especialidad de la patología que presenta el paciente, un abogado y un psiquiatra o un psicólogo clínico, la solicitud puede ser expresa de manera verbal o escrita en el que manifieste su voluntad de tener acceso al procedimiento, para que su solicitud sea acogida debe existir una enfermedad incurable, avanzada, terminal o en estado de agonía y que tenga un estado mental que permita hacer esta solicitud.

El procedimiento eutanático es gratuito, no puede ser facturado y en caso de ser negado el paciente podrá requerir una segunda opinión a otro comité de la misma índole, distinto al primero que no dio su autorización.

Como era de esperarse las nuevas normas que se fijaron en este procedimiento ha encendido un agrio debate en el país, por un lado están los que ven con buenos ojos estas medidas, que consideran que de esta manera al paciente se le evitan sufrimientos y dolores con enfermedad que padece y otros piensan que la única persona que puede quitar la vida es Dios y que el Estado debe priorizar tratamientos para eliminar el sufrimiento humano.

Valmiro De La Hoz Cantillo