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Pese a la favorabilidad y popularidad con la que fue recibida la buena noticia de la transición de coches turísticos con caballos a carruajes eléctricos en Cartagena y toda Colombia, persisten intentos de actores, relacionados directamente con la actividad económica de coches con tracción equina, que buscan evitar la sustitución.

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Por ello, ante estrategias mediáticas y jurídicas interpuestas por estas personas, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, junto a Milton Pereira, jefe jurídico del Distrito, instauraron ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra de la expresión “actividades turísticas” del parágrafo único (parcial) del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021.

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Alcaldía de Cartagena/Cortesía

Con la acción del alcalde, presentada al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, buscan eliminar el ámbito turístico del escenario en el que la ley colombiana ordena a los departamentos, municipios y distritos a adelantar medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal (VTA) en el territorio nacional.

“Es incoherente que persistan lagunas jurídicas o lugares de ambigüedad para que los animales sigan siendo maltratados en actividades turísticas; más cuando hay una voluntad nacional, desde leyes que erradicaron corridas de toros y peleas de gallos hasta iniciativas gubernamentales por eliminar la tracción animal de actividades económicas que se pueden hacer con otro tipo de vehículos, especialmente los de energías limpias como la eléctrica”, explicó el alcalde Dumek Turbay.

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En la acción jurídica subrayan que el turismo es una actividad económica organizada, lucrativa y sometida a las reglas del mercado. A diferencia de ciertas prácticas culturales o de subsistencia, no existe una relación de necesidad estructural entre el turismo y la tracción animal.

“En contextos turísticos existen alternativas tecnológicas disponibles, además el uso de animales responde a decisiones de rentabilidad, estética o mercadeo, y por último, el Estado tiene plena capacidad regulatoria y de sustitución”, puntualizó Milton Pereira.

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Y añadió: “En este escenario, el sufrimiento animal derivado de la tracción (sobrecarga, estrés térmico, agotamiento, lesiones crónicas) no es inevitable, sino perfectamente evitable. Por tanto, permitir la tracción animal en turismo no satisface el estándar constitucional mínimo, pues el sacrificio del bienestar animal no responde a una necesidad constitucionalmente relevante”.

Para la Alcaldía de Cartagena, el término “actividades turísticas” es incongruente con el contexto de Cartagena y va en contravía del clamor general por la protección animal en la ciudad.

El alcalde Dumek Turbay acude a la Corte Constitucional, como autoridad competente para dirimir demandas contra las leyes, en aras de blindar un proceso que busca progreso sostenible en Cartagena frente a la regresividad en materia ambiental y de protección animal, desarrollado de forma constante y reiterada por la jurisprudencia constitucional.

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“La norma no solo permite la permanencia de la tracción animal en el turismo, sino que lo hace sin exigir reducción del sufrimiento, consolidando una doble infracción constitucional así: regresión estructural (perpetuación de la práctica), y legitimación del sufrimiento evitable. Este doble efecto refuerza la incompatibilidad constitucional del parágrafo demandado por nuestra administración”, concluyó el alcalde Dumek Turbay.