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Mediante Decreto 0940 del 25 de agosto de 2021 de la Alcaldía Mayor de Cartagena, quedó establecida la medida de restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxis, a partir del próximo lunes 30 de agosto de 2021.

El nuevo calendario de restricción presenta rotaciones mensuales hasta el 26 de agosto de 2022, las cuales se detallan en el artículo segundo del mencionado Decreto. El horario de restricción está comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, de lunes a viernes, en todas las vías de la ciudad.

La subdirección Técnica y Operativa del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, determinó estas restricciones mediante un estudio técnico que permitió analizar los volúmenes del tránsito vehicular y su comportamiento, observando que los vehículos que prestan el servicio público individual de pasajeros tipo taxis circulan en una proporción importante de viajes diarios sin pasajero, lo cual genera congestión vehicular en las principales vías e intersecciones viales de la ciudad con viajes ociosos.

'Se recomienda para efectos de mejorar la movilidad vehicular y seguridad de los actores viales, continuar con la aplicación de la medida de restricción de circulación por último dígito de placa para vehículos tipo taxi, restringiendo su circulación, según el último dígito de la placa, la cual operará de lunes a viernes desde las 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m. del día siguiente de cada día con la aclaración que la restricción del día viernes se extenderá hasta las 6:00am del día sábado', precisó Janer Galván, director del DATT.

Los vehículos tipo taxis, podrán circular durante la restricción únicamente para realizar labores de mantenimiento, para ello deberán desmontar la silla trasera y con un aviso colocado en el vidrio frontal con la inscripción: 'Vehículo en mantenimiento'.

Sanciones

El infractor de las medidas adoptadas en el Decreto 0940 de 25 de agosto de 2021, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT velará por el cumplimiento de estas medidas para garantizar un mejor ordenamiento del tránsito vehicular en las vías públicas del Distrito de Cartagena.
Nueva rotación pico y placa:

Lunes: 3 y 4
Martes: 5 y 6
Miércoles: 7 y 8
Jueves: 9 y 0
Viernes: 1 y 2