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Desde las cero horas de este lunes empezó a regir el pico y cédula para el acceso de bienes y servicios en Cartagena, medida oficializada mediante decreto 0418 del 11 de abril, la cual tendrá vigencia hasta el 19 de abril próximo.

De acuerdo con el acto administrativo, suscrito por el alcalde William Dau Chamat, los días calendario con fechas pares, podrán salir las personas cuyo último dígito de su cédula termina en par, y los días con fechas impares, los que la cédula finaliza en número impar.

Se restringe el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación, de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad.

El orden de salidas es el siguiente:

El lunes 12 de abril las cédulas terminadas en 0,2,4,6,8; el martes 1,3,5,7,9, el miércoles, 0,2,4,6,8, el jueves1,3,5,7,9, el viernes 0,2,4,6,8, el sábado1,3,5,7,9 y el domingo 18 de abril 0,2,4,6,8.

'La medida obedece al incremento de casos confirmados de la covid-19 en el país, así como el riesgo latente de un nuevo ascenso general de positivos', se lee en el decreto.

Igualmente señala que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante circular del 3 de abril, solicitó a los mandatarios locales adoptar las medidas necesarias de acuerdo con la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos-UCI, que presente cada región o ciudad.

Excepciones

El decreto establece las excepciones para la aplicación de la medida, a saber:

Los empleados de los establecimientos comerciales señalados en la norma, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador.

La asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.

Los servidores públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.

El cuerpo oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.

Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.

La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Personal que preste sus servicios al sector de la salud

Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.