En consecuencia, surge el debate sobre cuál es la vigencia de las medidas tributarias adoptadas con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. La DIAN confirmó que estas medidas, dentro de la cual se encuentra la causación del impuesto de timbre, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Desde la perspectiva tributaria, si bien anteriormente era suficiente con la suscripción del contrato y los debidos reportes de información exógena, hoy en día se han introducido nuevas obligaciones formales como el reporte en el RUB y relevantes cambios en lo que concierne al manejo de la retención en la fuente.
Para este año y siguientes, será crucial para las Empresas Familiares analizar y replantear sus modelos de capitalización y giro de recursos, especialmente aquellos originados exclusivamente a través de préstamos entre partes relacionadas. Esto se debe a las posibles ineficiencias fiscales que podrían surgir al tener que declarar un impuesto sobre la renta por estos Intereses Presuntivos, que además no pueden ser tomados como una deducción en el impuesto para el deudor al ser nacionales.
Este año será crucial para los independientes que desean revisar sus altos impuestos. El plazo para aplicar al SIMPLE vence este el 29 de febrero. Esto en consideración que, además, se avecina una nueva Reforma Tributaria este año y, conforme a los anuncios de la Dirección de la DIAN, posiblemente se dé un incremento en los impuestos de las personas naturales y dueños de empresas.