Un grupo de agremiaciones del sector energético del país le manifestó al ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, su posición frente al borrador de proyecto de ley “por medio del cual se establecen mecanismos en relación con el régimen tarifario del servicio público de energía eléctrica y se adoptan otras disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios”, que se encuentra publicado en la página del ministerio.
A través de una misiva, los líderes gremiales, primeramente, le reconocen al ministerio las intenciones que, a través de diferentes mecanismos, buscan aliviar la carga tarifaria de los usuarios, en especial por separar de las facturas de energía el cobro de tasas e impuestos externos al servicio.
Asimismo, en la búsqueda de mejoras a la focalización de los subsidios para que estos lleguen solo a las personas más vulnerables.
Sin embargo, recalcan, luego de revisión por parte de las empresas afiliadas bajo una perspectiva técnica, jurídica y económica, manifiestan que la iniciativa legislativa, bajo los términos en ella planteados, “no permitirá lograr beneficios eficientes y sostenibles hacia una reducción tarifaria en el corto plazo para los usuarios, y, muy por el contrario, puede afectar el bienestar de los ciudadanos y del país en su conjunto”.
En ese sentido, consideran los diferentes gremios que para lograr los objetivos buscados se requieren acciones y soluciones concretas, que no necesariamente requieren reformas de ley, que permitan materializar mejoras en el valor de las facturas de energía, al tiempo que aseguran la prestación continua del servicio.
Entre las acciones que sugiere tenga en cuenta el Ministerio de Minas y Energía están:
Asegurar las condiciones para que haya una mayor oferta o generación de energía, ya que más oferta permitirá una mayor competencia y, por tanto, mejores precios, en beneficio de los usuarios.
Para ello explican en la carta que, en los últimos cinco años, ha entrado en operación menos del 28% de la oferta de generación comprometida y más del 55% de proyectos de transmisión nacional y regional presentan retrasos, “lo que pone en riesgo el abastecimiento de energía y presiona al alza las tarifas; por tanto, se requieren acciones urgentes para eliminar los obstáculos que impiden la puesta en marcha de los proyectos comprometidos”.
“La erosión del marco normativo con medidas que desincentivan la inversión y la permanencia de los agentes en el mercado no se resolverá con el anteproyecto de ley planteado, el cual, por el contrario, genera distorsiones en las señales de precio, agravando los problemas existentes, y produciendo ineficiencias y desequilibrios que comprometen la seguridad energética; por lo cual se requiere priorizar las señales de expansión que garanticen la instalación de nuevas plantas de generación al tiempo que se promueve la complementariedad de la matriz eléctrica”, consignan los representantes gremiales.
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Otro de los puntos que exponen es que se deben consolidar mecanismos de mercado estandarizados anónimos, a través de la aprobación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) de la alternativa en estudio y la implementación de mejoras a los mecanismos de mercado existentes, con el fin de incentivar una mayor contratación de energía eléctrica, mitigando la variabilidad de precios de bolsa para los usuarios.
De la misma forma, avanzar sobre la modernización del mercado mayorista y el desarrollo de mercados complementarios que garanticen la resiliencia y confiabilidad del suministro eléctrico.
Un tercer punto es crear una cultura ciudadana frente al cuidado y uso eficiente del servicio de energía, fortaleciendo desde el Gobierno nacional la penalización por robo de energía y coordinando acciones desde la Superservicios y la Fiscalía para reducir las pérdidas no técnicas, especialmente en la Costa Caribe.
En cuanto al articulado propuesto, los gremios exponen sus propuestas:
1. Esquema de pago de la Opción Tarifaria para los estratos 1, 2 y 3 (artículo 2). Se plantea trasladar esta deuda a los usuarios de estratos 4, 5, 6 y no residenciales, la cual el Gobierno Nacional había prometido asumir. Aunque invoca el principio de solidaridad y redistribución de ingresos del artículo 367 de la Constitución Política, la forma en que se estructura este cobro generará nuevas inequidades.
“Esta medida resulta regresiva y genera una carga desproporcionada para una población minoritaria, dado que los usuarios a cargo del pago representan menos del 20% del total de usuarios residenciales. Además, perjudica a quienes ya cumplieron con el pago de su deuda, pues no solo se les cambian las reglas de juego al imponerles una carga retroactiva”.
2. Modificación del esquema de aplicación de los subsidios de energía (artículo 3). Es claro que los subsidios y las contribuciones deben ser revisados y cuidadosamente focalizados para garantizar que beneficien realmente a quienes los necesitan, sin comprometer la sostenibilidad del sistema ni crear cargas excesivas que puedan desincentivar el consumo eficiente o la inversión en infraestructura.
“La eliminación de subsidios generalizados y la transición a un Registro Universal de Ingresos - RUI, como lo contempla este artículo, es un paso en la dirección correcta, pero ello requiere previamente el levantamiento y consolidación de información socioeconómica de las personas, ya que hoy los subsidios son asignados según el estrato de los hogares (predios); así mismo, se requiere la normalización masiva de la medición individual”.
3. Mecanismos tarifarios para las empresas públicas o grupos de empresas y esquemas tarifarios diferenciales (artículo 5). Este artículo le asigna competencias al Ministerio de Minas y Energía que, por mandato legal, corresponden exclusivamente a la Creg, como lo es la definición de esquemas tarifarios.
Explican que el diseño de mecanismos contractuales para garantizar la eficiencia tarifaria cuenta con parámetros regulatorios competitivos que hoy están en funcionamiento. Por tanto, se debe revisar que cualquier desarrollo adicional no incumpla el principio de neutralidad, generando sesgos o trato preferencial a algunos actores del mercado, produciendo distorsiones que podrían afectar en últimas a los mismos usuarios”.
Además, “debe ponderarse la necesidad de una medida como la anunciada, cuando la CREG, bajo sus funciones actuales, ya puede establecer esquemas diferenciales de contratación, lo cual ha hecho, por cierto, en tiempos recientes”.
4. Modificaciones a la conformación de la CREG (artículo 6). Insistimos en que la definición de los miembros de la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe estar regida por criterios fundamentados de experiencia en cargos directivos y formación técnica, con el fin de garantizar que la toma de decisiones frente a asuntos regulatorios tan relevantes como las tarifas para los usuarios sea objetiva y basada en análisis técnicos.
5. Modificación de los principios regulatorios tarifarios (artículo 7). Este artículo introduce elementos tarifarios que condicionan y, en algunos casos, desvirtúan la labor y funciones asignadas por ley al regulador, irrumpiendo el principio de suficiencia financiera con respecto a la remuneración de las actividades del servicio de energía y vulnerando el derecho a la libre competencia económica establecido en el artículo 333 de la Constitución. Lo anterior pone en riesgo la prestación y sostenibilidad del servicio público de energía eléctrica para los usuarios, por lo cual es crucial que se revise la constitucionalidad de todo el texto de este artículo, garantizando la plena aplicación de la regulación económica por parte de la Comisión en la definición de tarifas.
6. Modificación de las fórmulas tarifarias (artículo 8). El texto propuesto habilita la modificación excepcional de fórmulas tarifarias en cualquier momento, abriendo espacio a intervenciones poco técnicas bajo argumentos amplios y subjetivos, cuando la regulación debe responder a criterios objetivos, basados en evidencia técnica. Permitir ajustes ad hoc debilita la estabilidad del marco regulatorio, lo que tendría efectos contraproducentes tanto para los usuarios, al exponerlos a tarifas impredecibles, como para los prestadores, al generar incertidumbre en la recuperación de las inversiones. Insistimos en que el artículo 126 de la Ley 142 debe preservar el principio de seguridad jurídica y estabilidad tarifaria.
En conclusión, los gremios Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis, Naturgas, Acp, Cámara Colombiana de la Energía, Acce, Agremgas, Gasnova, Andi y Asoenergía en su comunicación ratifican el compromiso con la mitigación de impactos de cargas tarifarias que pueden afectar a los usuarios más vulnerables.
Insisten en que estas acciones deben lograrse a través de decisiones regulatorias técnicas, basadas en análisis de alternativas e impactos con suficiente evidencia argumentativa y beneficios positivos para el mercado, sus agentes y, sobre todo, para los usuarios, que eviten generar inestabilidad e impactos regresivos para los usuarios.