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Con el objetivo de garantizar el orden público y garantizar la sana convivencia durante la temporada de precarnaval y Carnaval, el Distrito de Barranquilla dio a conocer el horario de funcionamiento para los establecimientos que se dedican a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Dicha medida fue adoptada a través del Decreto 028 de 2025, en el cual se establece que la medida estará vigente hasta el próximo 4 de marzo en las cinco localidades de la ciudad.

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De esta manera, dichos establecimientos podrán ejercer su actividad comercial de domingo a jueves –en el periodo entre el 18 de enero y el 3 de marzo– de 9:00 a. m. hasta las 2:00 a. m. del día siguiente, mientras que los viernes y sábado se ha permitido su funcionamiento entre las 9:00 a. m. y las 4:00 a. m. del día siguiente. Por su parte, el 4 de marzo podrán abrir hasta las 2:00 a. m. del día siguiente.

En la misma línea, las autoridades establecieron que los eventos que se desarrollen en la capital del Atlántico hasta el 4 de marzo no podrán exceder las 5:00 a. m. del día siguiente como hora límite de finalización.

Otras medidas

El Distrito también estableció que los organizadores y asistentes a eventos masivos o actividades de aglomeración de público deben velar por el cuidado e integridad del espacio público, “absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad”.

En ese sentido, en los lugares públicos o abiertos al público donde se desarrollen estos eventos se prohíbe el porte de armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida, elementos cortantes, punzantes o semejantes, así como sustancias peligrosas o spray, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o “cualquier elemento que se asimile a armas de fuego”.

Las autoridades distritales recalcaron que está prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas y no autorizadas para consumo, así como el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio en eventos.

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Además, no está permitida la obstaculización de las vías públicas por medio de “retenes carnavaleros”, en los cuales se utilizan cuerdas u otras herramientas para afectar el tránsito de vehículos y peatones a cambio de beneficios económicos.

Otra de las prohibiciones adoptadas por la temporada corresponde a la comercialización, uso y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, “con excepción de los permisos otorgados por la Secretaría de Gobierno”.

Desde la administración distrital también se recalcó que las personas que infrinjan estas medidas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

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“Los menores de edad que se encuentren realizando las prohibiciones señaladas serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante la autoridad competente”, se lee en el mencionado documento.

En tal sentido, la Policía Nacional, los inspectores de policía y los comisarios de familia serán los encargados de ejercer las funciones de vigilancia y control de acuerdo con sus respectivas competencias.