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El reloj corre y el Gobierno nacional avanza en los procesos para poner en marcha el cobro de la valorización a los predios ubicados en la zona de influencia de la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.

A través de una resolución expedida el 11 de diciembre, el Instituto Nacional de Vías (Invías) estableció los topes para los predios que deberán realizar el pago de este tributo, teniendo en cuenta que previamente se había dado a conocer que podría ser hasta tres veces el impuesto predial.

De acuerdo con la escala definida por la entidad, los predios con carácter habitacional de estratos 1, 2, 3 y 4 e institucionales tendrán un tope de capacidad de pago de hasta una vez el impuesto predial bruto (que se calcula sin ningún valor diferencial como tasas, exenciones, entre otros).

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Por su parte, los predios de carácter habitacional de los estratos 5 y 6 tendrán un límite de hasta dos veces el impuesto predial. Por su parte, los predios con usos diferentes al habitacional e institucional deberán pagar hasta tres veces el valor del impuesto predial.

“El tope de capacidad de pago lo determinará el menor valor entre la capacidad de pago del estudio adelantado por el sujeto activo y el tope estimado del impuesto predial unificado calculado para cada predio en las ciudades y municipios que hacen parte de la zona de influencia”, se lee en el documento.

El Invías fue enfático al sostener que se establecieron dichos topes con el fin de “no superar su capacidad de pago en una vigencia (un año), lo cual corresponde a la contribución máxima anual de un predio”.

Los predios exentos

El Invías ha determinado que se encuentran exentos del cobro aquellos propietarios o poseedores de predios que se encuentren categorizados en extrema o moderada pobreza, de acuerdo con las categorías del Sisbén (A1 a A15 y B1 a B7).

También cobija a aquellos predios a los que se determine que sus propietarios o poseedores no cuentan con recursos y se identifiquen como “sin capacidad de pago”. En ese sentido, se tendrán en cuenta variables como su ubicación en zonas con destino habitacional de estratos 1, 2 y 3, así como los predios que sean unidades agrícolas familiares (UAF) con destinos agropecuarios, agrícolas, forestales y pecuarios que cumplan con los criterios de área y localización de resolución 041 de 1996 del Incora.

Rechazo a la medida

Irvin Pérez, gerente de Camacol Bolívar, sostuvo que la resolución expedida por el Invías no resuelve los problemas de fondo: “Sigue introduciendo cambios que intentan disimular las deficiencias y los vicios de legalidad que, desde nuestro punto de vista, han estado presentes desde el inicio de los actos administrativos que respaldan este cobro”.

Recalcó el rechazo al mecanismo de valorización ante las “múltiples irregularidades” que se han cometido en el marco de este proceso.

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“Confiamos plenamente en que el Consejo de Estado tomará las decisiones adecuadas y acogerá las medidas cautelares solicitadas en las demandas presentadas”, sostuvo el líder gremial.

En ese sentido, aseguró que se encuentran a la espera de las decisiones judiciales que se adopten para “garantizar el cumplimiento de la legalidad y los derechos no solo de los afiliados a este gremio, sino a todos los ciudadanos afectados”.

Pérez fue enfático al sostener que este tipo de acciones parecen forman parte de un “ataque sistemático” del Gobierno contra el sector vivienda.

“En lugar de promover políticas que impulsen el crecimiento y la competitividad, hemos sido testigos de decisiones que impactan negativamente a la industria”, puntualizó.