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Através del decreto 0481 de 2020, la Alcaldía de Barranquilla dio a conocer las 29 excepciones que estarán vigentes durante el toque de queda, medida que se adoptó para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio y controlar la propagación de casos positivos de COVID-19.

La administración distrital indicó que de lunes a viernes está prohibida la circulación de personas y vehículos en la ciudad entre las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. La medida, que se extenderá hasta el 30 de junio, también estará vigente durante los fines de semanas festivos e inicia a las 2:00 p.m. del sábado y se extenderá hasta las 5:00 a.m. del martes.

En los tres puentes festivos también está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes desde las 6:00 p.m. del viernes hasta las 05:00 a.m. del martes siguiente.

Domicilios

Durante ese periodo, según lo expuesto en el decreto, la adquisición de bienes y productos de primera necesidad en grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales podrá realizarse a través de canales virtuales y a domicilio.

Las tiendas de barrios, misceláneas y similares, así como los restaurantes y locales dedicados a la gastronomía, solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y por domicilio.

También se permitió que en los hoteles se adelanten las actividades para atender a sus huéspedes y aquellas estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

Más excepciones

Entre las excepciones socializadas por el Distrito también se encuentran la asistencia y prestación de servicio de salud, así como la adquisición de medicamentos y demás dispositivos médicos.

Asimismo, se permitirá la circulación de personal vinculadas a la actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación.

De igual forma se podrán desarrollar las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, de conformidad con el Decreto Nacional 749 de 2020 numerales 9, 10 29 y 31.

Además, se permitirán las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, así como los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.

Por otro lado, se estableció que el paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Dicha actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.

También se avaló el funcionamiento y operación de los centros de llamadas y de contacto, los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas.

Acreditación y sanción

La administración distrital también explicó que las personas y trabajadores de los sectores y actividades permitidas en el horario en que rige el toque de queda deberán estar debidamente acreditados por sus empleadores.

'En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumaria la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón', se lee en el decreto.

Las personas que no cumplan con dichas disposiciones serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía.

Además, los establecimientos de comercio y/o locales comerciales podrán ser sancionados con una multa económica y la suspensión temporal de la actividad.