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‘Chucho’, un oso de anteojos que llegó el 16 de junio al Zoológico de Barranquilla, proveniente de la Reserva Natural Río Blanco en Caldas, ha desatado una de las mayores polémicas sobre los derechos de los animales en el país.

Por primera vez en la historia de Colombia un animal ganó una solicitud de habeas corpus. Cuarenta y tres días después del arribo de ‘Chucho’ a la capital del Atlántico, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó su regreso a Manizales, respondiendo a la solicitud interpuesta por el abogado constitucionalista Luis Domingo Gómez Maldonado.

El habeas corpus fue el mecanismo judicial que utilizó el jurista para sentar un precedente en la protección de los derechos de los animales, considerados seres sintientes y no cosas, según lo establece la ley 1774 de 2016, pese a las opiniones bifurcadas de los tradicionalistas del derecho y ambientalistas, quienes celebran y discrepan respecto al fallo que emitió el tribunal.

El 31 de julio, los abogados Mario Felipe Daza Pérez de Barranquilla y David Alonso Roa Salguero de Sabanalarga Atlántico, presentaron una acción de tutela con la que buscan tumbar el fallo proferido por la corte, debido a que lo consideran 'improcedente e inidóneo'.

'Instauramos una acción de tutela en contra del fallo de habeas corpus para garantizar la seguridad y estabilidad jurídica del país, así como la igualdad y la confianza legítima', manifestó Mario Daza, quien afirma que este mecanismo judicial tiene una naturaleza jurídica y un principio pro homine, es decir, son prerrogativas que se otorgan a sujetos con la condición de persona física y de ser humano. En ese sentido, según Daza, el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia crearía un ‘caos’ normativo y una alteración del orden jurídico.

Por su parte, David Roa, otro de los abogados que instauró la tutela, explica que el recurso de habeas corpus resulta improcedente porque fue diseñado para los animales racionales, no para animales no humanos o irracionales. 'Los fundamentos de esa decisión resultan incongruentes para la orden que fue emitida', puntualizó.

Constitución ambiental

Las altas cortes se han pronunciado en diferentes oportunidades sobre temas relacionados al medio ambiente, basándose en los preceptos planteados en la carta política a favor de la naturaleza.

La corte constitucional emitió un fallo en febrero sobre las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos. Después de revisar dos demandas, en las que le solicitaban al alto tribunal que penalizara las corridas de toros por la ley contra el maltrato animal, la corte le dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara al respecto, de lo contrario esos eventos con animales quedarán prohibidos.

En el 2015 el Consejo de Estado le negó a una familia una tutela en la que solicitaban que se les devolviera un mico aullador que les decomisó la autoridad ambiental. En el fallo se especificó que solo el Estado tiene la propiedad de la fauna silvestre, para evitar así un deterioro ambiental.

Tutela

El ordenamiento legal no reconoce a los animales como sujetos de derechos y obligaciones, sino como seres sintientes, lo que los restringe a deberes y garantías de protección animal, no como titulares de derechos fundamentales.