La Fiscalía General de la Nación a través de un delegado en el departamento de Sucre apeló la decisión del juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Víctor Mercado Del Castillo, de absolver al ahora exgerente del Fondo de Vivienda Municipal, Rafael César Macea Gómez, del delito de peculado por apropiación agravado.
Le recomendamos: Fuga de 73 caimanes en Sucre: entre la incredulidad y las denuncias
El ente investigador-acusador se mostró en desacuerdo con la decisión de primera instancia del juez Mercado Del Castillo y por eso presentó el recurso de apelación que será resuelto por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, a donde ya llegó el referido proceso.
Los hechos que dieron origen a esta investigación y que también vinculan a Álvaro José Salas Morales --entonces representante legal de la Unión Temporal Ciudadela Amable-- igualmente lo absuelven del mismo delito que tiene pena de 4 a 10 años de prisión y si el monto de lo apropiado supera 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena se aumentará hasta en la mitad.
Giraron el dinero y no hubo casas
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía 22 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, “el objeto de obra que debía realizar la Unión Temporal Ciudadela Amable con los dineros girados por Acción Social nunca se llevó a cabo muy a pesar de haberse desembolsado o entregado a Salas Morales la totalidad de los recursos públicos que ronda los 1.500 millones de pesos”.
Agrega que “se tiene probado que no se construyeron las 243 casas VIP en la urbanización el Sinaí del municipio de Sincelejo, la cual era para solucionar la problemática de vivienda de la población desplazada. Se realizó la diligencia de inspección judicial por parte de investigador del cuerpo técnico de investigación al sitio donde debían haberse construido las viviendas, se determinó por parte del investigador que la Ciudadela Amable debía constar de seis manzanas”.
Tras la inspección de las manzanas, de la 37 a la 41 hallaron 20 casas terminadas, una por su beneficiario que la tenía de bodega, además de 31 lotes con cimientos.
Ante esto la Fiscalía dijo: “De esto se demuestra que los recursos que se le entregaron al acusado para la construcción de las 263 viviendas fueron apropiados indebidamente por este junto con el también acusado Rafael César Macea Gómez quien regentaba al Fovis, no realizaron el proyecto, dejando a muchas familias desplazadas de esta ciudad sin un sitio donde vivir, apoderándose de esos dineros en beneficio particular (…)”.
Los 1.643 millones de pesos para este proyecto de vivienda se los giró Acción Social al Fovis a la cuenta corriente del BBVA N° 488004508 y el gerente de esta última, Rafael Macea Gómez, se los cedió a la Ciudadela Amable 60 días después de recibidos sin que obrara avance de obras. Esos dineros eran producto de un contrato de subvención de ayudas exteriores de la comunidad europea.
Le sugerimos leer: Bus se salió de la vía en la Mojana y se estrelló contra unos cambuches
Todo esto ocurrió desde diciembre del año 2009 y en noviembre de 2015 a Macea y a Salas les imputaron cargos por peculado por apropiación agravado, que no aceptaron. Un año después, en el 2016, los acusaron como coautores y 8 años después, en este 2024 los absolvieron en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo a pesar de que para el caso de Macea la Fiscalía dijo que: “tenía la disponibilidad jurídica y material sobre los bienes (dinero) y los puso en favor de un tercero”.
Es de anotar que el defensor de Rafael Macea Gómez no aportó pruebas en el juicio, reza en el proceso.
Este proyecto de Sinaí contemplaba además una planta procesadora de lácteos que nunca llegó, pero si hubo unas capacitaciones para el manejo de la misma y desembolsaron más de 100 millones de pesos para ese fin.
¿Qué dijo el juez?
Lo cierto es que a pesar de todas estas acciones, es decir, no están la totalidad de las casas y tampoco la empresa de lácteos, el juez Víctor Mercado Del Castillo absolvió a los procesados porque “en este caso no es posible tener por satisfechos los requisitos reclamados por la noma procesal atrás citada para proferir condena, porque se echa de menos la demostración cierta sobre la materialidad del delito y la eventual coautoría de esa conducta lesiva, es decir, que más allá de toda duda, no están acreditados que los acusados se apoderaron del dinero confiado para el contrato.
Luego entonces, la presunción de inocencia de ambos encartados, como principio con rango de derecho fundamental, no fue desvirtuada, con el grado de certeza, por lo que ante la duda, se debe aplicar el principio de in dubio pro reo”.
Le podría interesar: Avanza instalación de tuberías para aguas residuales y pluviales en Sincelejo