De manera unánime la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía, es decir las mascotas, no pueden ser embargadas en un proceso judicial.
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En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional ‘Promesas y garantías: un constitucionalismo vivo’, que se desarrolló en Manizales, el alto tribunal incluyó a las mascotas en el listado de bienes inembargables, contenido en el artículo 594 del Código General del Proceso.
En esa línea, se pronunció el presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, quien explicó que se “incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal”.
El artículo demandado en esta ocasión está compuesto por 16 numerales en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de trabajo de una persona.
Esta decisión se da tras el estudio de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta el año pasado por un grupo de docentes y alumnos de la Universidad Santo Tomás, en cabeza del abogado Luis Domingo Gómez.
“Es un gran paso”
En diálogo con EL HERALDO, la congresista Esmeralda Hernández, animalista y ambientalista, declarar la inembargabilidad de los animales en un proceso judicial, lo que hace es ratificar la importancia y el papel que juegan los animales como parte de una familia.
“De hecho, la Corte Constitucional hace un buen tiempo ya viene dando el debate interno, se han hecho varias participaciones en la línea de analizar el reconocimiento de las familias interespecie y todas las implicaciones jurídicas, legales y sociales que tendría dicho reconocimiento. Entonces, este es un gran paso que avanza justamente en reconocer que ellos son parte fundamental de la familia y que no pueden ser considerados como meros bienes”.
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Hernández, recordada porque el día de su posesión estuvo acompañada de su perrita Cometa, agregó que cuando las mascotas eran embargadas, había afectaciones para los hijos y la familia y también para el animal “por el desprendimiento de su hogar”.
“Era algo inconcebible”
Para el abogado experto en Derecho Animal Jhaslen Ramírez Lemus, hoy así como nos parecería inconcebible que un banco solicite el embargo de nuestra abuela, así entonces, también pasa a ser inconcebible que se solicite el embargo de nuestro animal de compañía.
“La sociedad se transforma constantemente y así el Derecho debe hacerlo. Probablemente esta discusión parecería ridícula hace 100 años, cuando casi nadie gozaba de la compañía de un animal en su hogar. En cambio, hoy es la constante en casi todos los hogares en Colombia y en el mundo. El Derecho ha venido respondiendo a estas nuevas realidades y a estos nuevos retos”, dijo Ramírez a esta casa editorial.
Señaló que de aquí en adelante, los juzgados deben abstenerse de ordenar embargos de animales de compañía para cubrir deudas.
“Ellos no son una cosa que pueda embargarse, secuestrarse y rematarse como una casa, un aire acondicionado portátil o un vehículo. Son seres sintientes, sujetos de protección y no cosas, objetos o artefactos inertes sin vínculo afectivo en nuestra vida”.
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El abogado Raúl Romero sostuvo que aún falta mucho por trabajar en pro de los derechos de las mascotas y no solamente de los animales de compañía, “sino que también se establezcan políticas públicas claras, que no sean políticas de Gobierno, sino que se creen políticas públicas claras en pro de los derechos de los animales, como por ejemplo los animales que están en situación de calle, que merecen toda la atención por una sociedad y que además también son seres vivientes”.
Romero explicó también que aparte de las mascotas, otros bienes que no le pueden embargar a una persona son las herramientas de trabajo necesarias de una persona, “la ropa, los uniformes, para el caso de los abogados, los libros, no pueden ser objetos de embargo por ninguna autoridad judicial”.