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Más de 60 congresistas de distintas colectividades oficialistas, independientes y de gobierno le pidieron este jueves al presidente Iván Duque que en 10 días máximo se contrate una plataforma virtual que garantice las sesiones y votaciones del Congreso de la República ante la alerta del coronavirus.

'Nos dirigimos a usted con el fin de hacerle un llamado para implementar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento del Congreso de la República. (...) Es fundamental mantener el sistema de pesos y contrapesos y, en consecuencia, es necesario buscar alternativas para mantener en funcionamiento el Congreso de la República, tanto para tramitar proyectos de ley -incluyendo aquellos necesarios para enfrentar la crisis de salud pública y mitigar los efectos económicos del aislamiento social-, como para ejercer la función de control político, buscando siempre el bienestar de los ciudadanos y la protección del sistema democrático y sus instituciones', se lee en la misiva.

Los parlamentarios, además, le envían al jefe de Estado un borrador de decreto legislativo 'por el cual se expide un procedimiento excepcional de sesiones y voto virtual en el Congreso de la República de Colombia y las demás corporaciones públicas de elección popular en desarrollo del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020'.

La herramienta tecnología se usaría 'mientras se mantenga la situación que dio origen a la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud —OMS— y la declaratoria del Estado de Emergencia'.

Advierte el proyecto de decreto, además, que 'en todo caso, se deberá garantizar la verificación de la identidad de quien sesiona y emite el voto, así como el acceso público a las sesiones en vivo, las intervenciones, las votaciones, los impedimentos y las proposiciones registradas por cada congresista'.

Por ello, el borrador de la normativa plantea que 'dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el gobierno nacional realizará la contratación de las herramientas tecnológicas y el personal necesario para la implementación del mecanismo de voto y sesiones virtuales del Congreso de la República'.

Y precisa que para la disposición de recursos 'podrá hacer uso de la figura de la urgencia manifiesta, consagrada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993'.