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Sí usted se encuentra en una relación amorosa y ha decidido espiar el celular o redes sociales de su pareja, debe tener en cuenta que esto podría traerle problemas legales, y hasta podría terminar en la cárcel.

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La Constitución Política de Colombia indica que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”, lo que implica que la información en este tipo de medios es parte de una intimidad protegida.

En el Artículo 269F del Código Penal Colombia se establece que las personas que acceden a información personal sin autorización pueden recibir una condena de entre cuatro a ocho años de prisión.

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Y es que según la Ley 1773 de 2016, quien espíe a su pareja de forma recurrente podría ser reconocido bajo el acoso persecutorio. Sobre ello, ‘Asuntos Legales’ explica que si recurre a perseguir, asediar u hostigar o busca establecer cercanía, con una persona que no quiere mantener el contacto, puede incurrir en este delito.

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Además, en el Código Penal Colombia, Artículo 134B, en que se habla del hostigamiento está consignado que “el que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.

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Entonces, al revisar información personal usted podría estar cometiendo el delito de violación de datos personales, el cual se aplica cuando “sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales”, según el Artículo 269F – CP. 

La pena para este delito está entre los 48 a 96 meses, además deberá pagar una multa que puede llegar a los 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Otro delito que estaría cometiendo es el acceso abusivo a un sistema informático (Artículo 269A – CP) que indica que “El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.”

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Por este delito podría enfrentar una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de hasta 1.000 smmlv.

Por su parte, también podría incurrir en Violación ilícita de comunicaciones (Articulo 196) que implica que quien “ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses”.