En los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal, el uso y destino de los parqueaderos está regulado por la Ley 675 de 2001. Esta norma establece la manera en que se combinan derechos de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre las áreas comunes, con el propósito de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en este tipo de inmuebles.
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Una de las dudas más comunes entre los residentes es si está permitido arrendar un parqueadero dentro de estos conjuntos. Y, al respecto, la ley aclara que sí es posible, pero solo si se trata de un parqueadero privado.
Es decir, aquel espacio que hace parte del metraje adquirido por el propietario al momento de comprar el inmueble. Sobre este tipo de bien exclusivo, la administración no puede imponer restricciones, por lo que su uso, cesión o alquiler queda a discreción del dueño.
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Distinto es el caso de los parqueaderos comunes o de visitantes. Los primeros hacen parte de las zonas compartidas del conjunto y no pueden ser arrendados individualmente. Su uso debe regirse por lo que decida la asamblea de copropietarios, la cual puede establecer un sistema de asignación rotativa, por turnos, por horarios o por orden de llegada.
Los parqueaderos de visitantes, por su parte, están destinados a personas que no residen en el conjunto. Aunque la ley no obliga ni prohíbe el cobro por su uso, cualquier tarifa o condición debe estar prevista en el reglamento interno del conjunto.
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De acuerdo con la ley, es esta misma asamblea de copropietarios la que puede definir, por ejemplo, si se cobrará por hora, si habrá un tiempo máximo de permanencia o si se establecerán horarios específicos para su uso.
Para entender mejor cómo opera esta clasificación, se pueden distinguir tres tipos de parqueaderos dentro de la propiedad horizontal:
- Privados: hacen parte del título de propiedad y son de uso exclusivo del propietario. Pueden arrendarse libremente.
- Comunes: pertenecen a todos los copropietarios y su uso es compartido, bajo los criterios que defina la asamblea. No se pueden alquilar.
- De visitantes: se destinan exclusivamente a personas externas. Su uso y posible cobro deben estar regulados en el reglamento interno.
Más allá del uso y asignación, la ley también establece ciertas restricciones sobre lo que puede hacerse en estos espacios. Entre las actividades prohibidas están:
- Usar el parqueadero como zona social.
- Lavar vehículos o realizar reparaciones dentro de él.
- Almacenar objetos distintos al vehículo.
- Utilizar la zona para fines distintos a los definidos por el reglamento.
Estas restricciones se extienden a otras áreas comunes. Por ejemplo, no se permite el uso de pasillos como parqueadero de bicicletas ni la modificación de fachadas sin aprobación.
Asimismo, está restringida la instalación de dispositivos que alteren señales de televisión o internet, así como el desarrollo de actividades comerciales al interior del conjunto. La ley establece que todas estas normas buscan mantener la integridad física y funcional del inmueble.
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El cumplimiento de estas disposiciones depende del reglamento interno que cada conjunto debe tener, el cual debe ser aprobado en asamblea. Allí se regulan, entre otros asuntos, el uso de bienes comunes, las sanciones por incumplimiento, los procedimientos de asignación de parqueaderos y las condiciones de uso de espacios compartidos. Este reglamento tiene carácter obligatorio tanto para propietarios como para arrendatarios.