El presidente Gustavo Petro enfrenta consecuencias luego de que lanzara, durante el consejo de ministros del pasado 15 de septiembre, una polémica frase sobre las mujeres y que generó un enorme descontento entre varios sectores sociales y políticos.
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“Una mujer libre hace lo que se le dé la gana con su clítoris y con su cerebro y si sabe acompasarlos, pues será una gran mujer. Y ya no dicen que no hable yo de eso, entonces hablo del hombre”, dijo el mandatario en ese momento.
A raíz de este descontento, una ciudadana interpuso una acción de tutela para que el presidente Petro se retractara, argumentando que esa declaración vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija, quien también escuchó lo mencionado por el jefe de Estado.
La ciudadana, además, aseguró que “al ver estas transmisiones oficiales junto con mis hijos, intento que comprendan la importancia de la política y la democracia. Pero cuando el discurso público se llena de calificativos odiosos, insultos, comentarios racistas, misóginos o clasistas, se distorsiona la enseñanza”.
Por esto, un juez de Bogotá acogió la acción de tutela y le ordenó al mandatario retractarse públicamente de sus declaraciones emitidas durante el consejo de ministros.
“Ordénese al accionado presidente de la República, señor Gustavo Petro Urrego que en el término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente providencia se retracte y presente excusas públicas a la señora Tatiana Echavarría Arango e hija”, se lee en la decisión del despacho judicial.
Además, el juez Milton Miranda sostuvo que deberá retractarse ante “todas las mujeres colombianas que se hayan sentido agraviadas” por dicha declaración, considerada como sexista, tal y como determinó el despacho: “En efecto, la expresión reproduce estereotipos de género, de tipo sexista y patriarcal que afectan directamente la integridad moral,la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres”, se lee.
De acuerdo con el fallo, el presidente Petro deberá retractarse “mediante una sesión en el Consejo de Ministros, el cual deberá ser televisado por los mismos canales en que se transmitió la sesión donde se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales en cuestión”.