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Luego de conocerse la sentencia en contra del expresidente Álvaro Uribe por los delitos de fraude procesal y soborno, se produjo una ‘cascada’ de reacciones, entre esas se destaca la de uno de sus hijos Tomás Uribe.

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En su cuenta de X, Uribe Moreno cuestionó la autoría de la sentencia y pidió ayuda "al activismo ciudadano para ejercer vigilancia e investigar autoría" del fallo.

Afirmó que los metadatos del documento “muestran que solo transcurrió un minuto y 11 segundos entre creación y edición”

“Es imposible que la juez haya escrito 1115 páginas en 15 días. La teoría del caso es idéntica a la del magistrado Reyes”, añadió el hijo del exmandatario.

En ese sentido cuestionó si el ministro de Justicia o el magistrado Reyes participaron de la elaboración de la sentencia.

“¿Participaron el magistrado Reyes o el ministro de justicia de Petro dr Montealegre en la elaboración de de la sentencia? ¿Mantuvieron contacto con la juez Heredia o mantienen contacto con jueces de otras instancias relevantes para el proceso?“, aseveró.

Al leer los últimos apartes del fallo de 1.114 páginas, que se había filtrado horas antes a los medios, la togada condenó al exmandatario como determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en actuación penal, y lo absolvió respecto del delito de soborno.

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En el resuelve, primero, dispone “absolver a Álvaro Uribe Vélez, identificado con cédula de ciudadanía No. de Medellín, de la conducta de soborno en relación al evento denominado Hilda Niño Farfán, igualmente se le absuelve del delito de fraude procesal en el evento denominado Pacho, Cundinamarca, en relación con Harlintong Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas”.

Segundo, leyó, “condenar a Álvaro Uribe Vélez, identificado con cédula de ciudadanía de Medellín, a las penas principales de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, o lo que es lo mismo, doce (12) años de prisión, multa equivalente a dos mil cuatrocientos veinte con cinco décimos (2.420,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos $3.444 millones) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario”.

Y sostuvo que contra la sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recurso que deber ser interpuesto en este momento procesal y puede ser sustentado oralmente dentro del mismo o por escrito dentro de los cinco días siguientes.