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BOGOTÁ. El precandidato presidencial Abelardo de la Espriella afirmó que el expresidente Álvaro Uribe puede ser fórmula vicepresidencial en 2026, para lo que, asegura, estaría habilitado el ex jefe de Estado.

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Así lo expresó el abogado y empresario en la revista ‘Semana’: “Ninguna norma dice que quien haya sido presidente de la República no puede ser vicepresidente”.

Previamente, De la Espriella ha afirmado que el exmandatario es “el gran colombiano que me enseñó a luchar con una mano firme y un corazón grande. De él sigo aprendiendo y, junto a él, continúo defendiendo a la patria”.

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Al respecto, el constitucionalista Germán Calderón España manifestó su respaldo a la propuesta en sus redes sociales: “El candidato a la presidencia de la República Dr ⁦@ABDELAESPRIELLA⁩ invita al ex presidente ⁦@AlvaroUribeVel⁩ a que sea su fórmula vicepresidencial. De La Espriella fue la primera persona en este país que sustentó esta tesis apoyada por el suscrito”.

Y en otra publicación sostuvo el jurista que “para quienes afirman que la vocación del cargo de vicepresidente está dada, principalmente, para reemplazar al presidente en las faltas temporales y absolutas, por lo cual, en el evento que el expresidente Uribe aceptase ser fórmula vicepresidencial si tuviese que posesionarse como titular en caso de falta temporal o absoluta, estaría siendo reelegido, los controvierto con el siguiente complemento conceptual: no está prohibido que un expresidente aspire a ser vicepresidente; si el expresidente Uribe tuviera que posesionarse ante una falta temporal o absoluta como presidente no se trataría de una reelección, porque en este evento sería ‘llamado’ por el presidente del Senado. Ahí estaríamos hablando de la figura jurídica de un ‘acto de llamamiento’, no de otra elección, porque el expresidente fue ‘elegido’ para vicepresidente y sería ‘llamado’ para reemplazar al titular en los eventos ya reseñados”.

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Añade Calderón España que “el Consejo de Estado ha sostenido que los cargos públicos se dan por nombramiento, elección o por ‘acto de llamamiento’; no es cierto que con esta tesis también podría aspirar a ser reelegido el presidente Gustavo Petro, porque la reelección presidencial sí está proscrita en el artículo 197 superior”.