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Este viernes, último día de la tercera legislatura del Congreso, se votaría el informe de conciliación de la reforma laboral 2.0 en las plenarias de Senado y Cámara, con lo que el resucitado proyecto iría a la sanción presidencial de Gustavo Petro para convertirse en ley de la República.

“Mañana (viernes) desde las 8:30 votaremos la conciliación de la reforma laboral en la plenaria del Senado. Me preguntaron si con esta votación el presidente Petro derogará el ‘decretazo’, pero ese ‘decretazo’ hoy no existe porque el Consejo de Estado lo suspendió en respuesta a nuestra demanda”, dijo el presidente del Senado, Efraín Cepeda, del Partido Conservador.

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A su vez, el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, de la Alianza Verde, publicó en sus redes sociales el orden del día del pleno, en el que figura, como primer punto, desde las 9 de la mañana, la conciliación de la reforma laboral.

“Acabamos de radicar el informe de conciliación de la reforma laboral. Le prometimos al pueblo trabajador en Colombia defender el corazón de nuestra reforma y cumplimos. De los 70 artículos aprobados en el @SenadoGovCo, 66 conservaron el espíritu del texto de la @CamaraColombia y varios se fortalecieron aún más. Hicimos acuerdos históricos por el trabajo digno y decente. Ahora solo falta que este informe sea aprobado por Cámara y Senado para que pase a sanción presidencial por la firma de @petrogustavo y se convierta en ley de la República. Una vez más: Gracias al pueblo trabajador. Esta victoria es suya”, reportó en sus redes sociales el pasado jueves la representante María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico, conciliadora y ponente del proyecto.

De otro lado, el conciliador de Cambio Radical, el senador Carlos Abraham Jiménez, de Cambio Radical, aseguró también el jueves en la emisora La FM que la conciliación entre el Senado y la Cámara sobre la reforma laboral acoge el texto aprobado por el Senado, una versión que, según él, representa “el mal menor” frente a lo que originalmente proponía el Gobierno.

“Es el menos lesivo de lo que viene en esta reforma. Nosotros, desde Cambio Radical, no estamos de acuerdo con lo que quedó, pero logramos frenar cosas que hubieran afectado aún más la empleabilidad en Colombia”, afirmó el legislador opositor.

No obstante, advirtió que votará en contra del texto conciliado: “Yo fui conciliador, pero saldré a votar negativo porque no me gustó cómo quedó esta reforma. (...) El año pasado se nos fueron dos millones de jóvenes entre 18 y 38 años porque no encontraron oportunidades. Esta reforma no los tuvo en cuenta. Aquí se premió a las altas dirigencias sindicales, especialmente de la CUT, y se dejó de lado a los microempresarios y a quienes están en la informalidad”.

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Finalmente, cuestionó Jiménez, “nos derrotaron por cinco o seis votos. Ya esas personas se quedaron acompañándolos. Nosotros vamos a seguir dando esta lucha diciendo que esta reforma no nos gusta”, y denunció que hubo una presión del Gobierno con la amenaza de una nueva consulta popular en caso de que no se aprobara la reforma laboral: “Muchos compañeros vieron que la forma de tumbar la consulta popular 2.0 era acompañando esta reforma laboral en algunos puntos. Pero esa consulta era aún más gravosa, y Colombia se salvó de gastar $800 mil millones en una campaña política disfrazada”.

Los cuatro congresistas a cargo de la conciliación, entre quienes están, además, el senador Juan Samy Merheg, de Partido Conservador, y el representante Juan Camilo Londoño, de la Alianza Verde, acordaron acoger el texto que fue aprobado en la plenaria del Senado, lo que evitó el trámite de negociar cada una de las dos versiones de Senado y Cámara.

Los puntos clave de la reforma laboral 2.0 y los que mayor controversia generan fueron discutidos y aprobados el pasado martes en el último debate de la plenaria del Senado.

Entre lo avalado se encuentra que los estudiantes del SENA tendrán un contrato laboral: recibirán el 75 % del salario mínimo durante el primer año y el 100 % en el segundo. Además, tendrán derecho a seguridad social y ARL. Las empresas deberán contratar aprendices del SENA o, en su defecto, pagar una monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado.

Las madres comunitarias serán incorporadas a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Se refuerza la obligación de contratar formalmente a trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.

El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del 100%.

A los estudiantes de carreras en salud, durante su internado, se les deberá reconocer un salario mínimo legal mensual.

Se establece que la jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m., y desde esa hora aplica el respectivo recargo.

Se elimina el pago por horas: el salario mínimo será el punto de partida para cualquier relación laboral.

El contrato a término indefinido se establece como la forma general de vinculación laboral.

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Las aplicaciones de reparto deberán garantizar el pago de seguridad social y ARL a sus trabajadores.

Las personas cuidadoras podrán concertar con sus empleadores espacios para ejercer sus labores de cuidado.

Los teletrabajadores recibirán un subsidio de conectividad para el desempeño de sus funciones.

Y se refuerzan las garantías laborales para las mujeres trabajadoras del campo.

Así mismo, la firma de expertos en temas laborales Escandón Abogados señaló en un informe que en esta etapa de conciliación no es posible modificar el contenido de los artículos; únicamente se define cuál versión se incorpora en el informe de conciliación. Una vez elaborado, el informe debe someterse a votación y ser aprobado por las plenarias de ambas corporaciones.

Y llaman la atención sobre algunos de los temas aprobados:

Se aprobó que la jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas diarias y 42 horas semanales, conforme a la gradualidad prevista en la Ley 2101 de 2021.

Se elimina la opción de la jornada 4x3, permitiendo que la distribución de las horas semanales se acuerde entre empleador y trabajador, en cinco o seis días, garantizando siempre un día de descanso sin afectar el salario.

Se limita el contrato de trabajo a término fijo, a máximo 4 años. El término empieza a contar desde la publicación de la ley. Y se mantienen las demás modalidades contractuales, indefinido y por obra o labor, el cual siempre debe constar por escrito.

Se reguló el procedimiento disciplinario para imponer sanciones, de la forma como lo prevé la jurisprudencia. El cambio relevante es que no aplica para empleados domésticos, ni para microempresas con menos de 10 empleados.

Se elimina la autorización de horas extras ante el Ministerio del Trabajo, y se reitera que el empleador debe llevar un registro de las horas extras trabajadas de forma detallada, y que este deberá ser aportado por el empleador ante autoridades judiciales y administrativas, so pena de sanciones.

Las empresas deberán contratar 2 discapacitados por cada 100 trabajadores, hasta los 500 trabajadores. De 501 en adelante, se debe contratar 1 discapacitado por cada 100 trabajadores.

La reforma dispone que el pago directo de las cesantías al trabajador, y no al fondo es válido.

Se permite el pago de las cesantías y sus intereses de forma mensualizada al trabajador.

Se establece la obligación de que el contrato de trabajo conste por escrito, y se reitera la obligación de afiliar a la seguridad social.

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Se reconocen dos tipos de vinculación, la dependiente y subordinada, regida por el Código Sustantivo del Trabajo, (para los empleados de la plataforma), y la autónoma e independiente, (la de los repartidores). Estos últimos deberán contar con afiliación a la seguridad social.

A las microempresas les permite efectuar aportes a la seguridad social por tiempo parcial.

Se ordena el ajuste de la planilla para poder realizar aportes a la seguridad social por tiempo parcial.

Se busca evitar que las empresas incurran en prácticas para hacerse al beneficio del pago de la seguridad social por tiempo parcial a las micro y pequeñas empresas, desconociendo derechos de los trabajadores. Por lo que la implementación de este esquema de vinculación será bastante vigilado.

Se implementa un subsidio equivalente al 25% de un SMMLV por el término de 6 meses por cada nuevo empleo creado para mujeres, jóvenes, y mayores de 50 años, con cargo al presupuesto general de la Nación, siempre que la tasa de desempleo supere el promedio de los países de la OCDE.

En el término de año después de promulgada la ley, el Estado deberá expedir una política pública de apoyo al trabajo agropecuario. Dentro de los 6 meses siguientes el Ministerio del Trabajo deberá presentar un proyecto de ley para regular el jornal agropecuario.

En la prescripción se mantiene en 3 años, salvo las prescripciones especiales. No hay cambio relevante.

Se mantiene el esquema de responsabilidad solidaria sobre el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, entre el contratante y el contratista, salvo que se trate de labores ajenas a las actividades normales de la empresa o negocio. No hay cambio relevante.

Para las Empresas de Servicios Temporales se mantiene la figura adoptando los lineamientos establecidos jurisprudencialmente, precisando que de superar el término de la actividad ocasional, accidental o transitoria para la cual fue vinculado el trabajador en misión, se genera el contrato realidad y la cancelación de la licencia de las empresas temporales. En el contrato laboral se debe especificar la causal que se invoca para la contratación.

Las partes pueden acordar jornadas para armonizar el trabajo y la vida familiar, cuando el trabajador tiene a su cargo mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad, o enfermedades catastróficas, crónicas graves o terminales. El trabajador debe proponer una alternativa, la cual debe ser contestada por el empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Se actualizan las definiciones contenidas en la Ley 1221 de 2008 y se crea el teletrabajo trasnacional, con seguro médico a cargo del empleador.

El empleador podrá adoptar dentro de los programas de bienestar el acceso de animales de compañía (perros y gatos), para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad y la salud mental, siempre que se cuente con el respectivo certificado psiquiátrico que indique la necesidad de este apoyo.

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La reforma modifica el numeral 10 del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando el contenido mínimo de los estatutos sindicales. Ahora, además de aspectos formales, deberán incluir disposiciones sobre el funcionamiento integral de la asamblea, como sus atribuciones exclusivas, el uso de medios tecnológicos, la representación de los afiliados y las reglas para convocar y desarrollar reuniones.