El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló este martes, 11 de febrero, la elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá para el período 2024-2027, curul que obtuvo tras quedar segundo en la contienda electoral por la alcaldía de la capital del país.
De acuerdo con el fallo de primera instancia, Oviedo incurrió en una causal de inhabilidad al haber suscrito un contrato con el Estado en un periodo inferior a un año antes de participar en las elecciones territoriales del 2023.
Se trata de un contrato de arrendamiento con el Fondo Nacional de Garantías que Juan Daniel Oviedo firmó el 20 de junio de 2023, por 106 millones de pesos.
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El fallo fue emitido tras el estudio de la demanda interpuesta por el abogado Luis Humberto Guidales García, de la Veeduría Transparencia Electoral, quien señaló que “durante la ejecución del contrato de arrendamiento se conoció que el señor Juan Daniel Oviedo Arango se inscribió como candidato para ser elegido como alcalde en Bogotá, situación que eventualmente puede conllevar a una posible inhabilidad, a la luz de los preceptos normativos que se describen en el art. 37 de la Ley 617 de 2000″.
Dicha normativa indica que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital “quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.
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Cabe recordar que en septiembre de 2023 la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca había negado la pérdida de investidura del concejal Juan Daniel Oviedo.
Esto al considerar que la causal de inhabilidad invocada para ser Alcalde “no le es aplicable al demandado debido a que (...) el contrato de arrendamiento suscrito con el Fondo Nacional de Garantías derivó un provecho normal ya que el canon de arrendamiento lo destinó al pago del leasing con el BBVA, el mismo se rige por el derecho privado y con dicho contrato no se desconoce el derecho a la igualdad de los demás candidatos al concejo ni del electorado”.
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La nueva decisión del tribunal El tribunal incluye la orden de cancelación de la credencial de Oviedo como concejal una vez tenga lugar la “ejecutoria de la presente providencia”, es decir, cuando el Consejo de Estado tome una decisión de fondo.
Ante la noticia, la defensa del concejal, a cargo de la firma Hollman Ibáñez Abogados, emitió un comunicado en el que calificó la decisión de “contradictoria y violatoria del debido proceso” porque “frente a los mismos hechos y pretensiones ya existe una decisión judicial de primera instancia (...) en la que se resolvió que el Concejal no está inhabilitado”.
Anunció la defensa que hará uso de cada una de las solicitudes, recursos e instancias pertinentes, “para que se garanticen los derechos” de su defendido.
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Por último, aclara que el concejal seguirá ejerciendo su curul de oposición, “toda vez la presunta decisión no es definitiva, pues puede ser objeto de diferentes mecanismos de defensa y también tiene recurso de apelación, es decir que el asunto solo será resuelto por el Magistrado de la Sección Quinta que conozca en segunda instancia”.