La representante Katherine Miranda, de la Alianza Verde, denunció este miércoles que el presidente de la Cámara, su copartidario Jaime Raúl Salamanca, le impide hablar en la plenaria durante el segundo debate de la polémica reforma a la salud 2.0 del presidente Gustavo Petro.
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Salamanca sancionó a Miranda por decir “marica” en el Salón Elíptico.
“Me quitan la posibilidad de hablar en medio de la discusión de la reforma a la salud, porque saben que soy una de las voces más críticas. En el recinto de la democracia, @JaimeRaulSt posa de dictador y me restringe mis derechos”, aseveró la parlamentaria del ala independiente de los verdes.
Por su parte, Salamanca afirmó que “la actitud de la doctora Miranda además de ser homofóbica, es contraria a la ley. Decirle marica al presidente de la @CamaraColombia falta al artículo 73 de la ley 5ta. A nadie se expulsó, se sancionó al tenor del numeral 4to del artículo en comento. (...) No la expulso. No la puedo expulsar pues no estaban los integrantes de la mesa directiva. La sanciono por irrespeto a un miembro de la Cámara. Así lo dice la ley y mi deber es hacerla cumplir. No podemos permitir que el debate llegue a esos extremos”.
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La medida le impide a Miranda, una de las más duras opositoras de la reforma a la salud, intervenir en futuras sesiones relacionadas con el proyecto de ley, aunque podrá seguir votando.
Miranda negó haber usado la palabra “marica” y aseguró que su expresión fue “gamín”, añadiendo: “Lo que dije fue un calificativo dirigido al comportamiento, no un insulto personal como se ha interpretado”.
En el segundo día de sesiones extraordinarias del Congreso la plenaria de la Cámara aprobó este miércoles, por 87 votos a 17, los primeros ocho artículos de la polémica reforma.
Se trata del artículo 1, del objeto del proyecto, en el que se lee que “la presente ley tiene por objeto transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social en Salud, para garantizar el derecho fundamental a la salud”.
También el 2, del aseguramiento social en salud, que, indica el articulado, “se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población”.
El 3 trata de la Atención Primaria en Salud (APS): “Fue adoptada como estrategia dentro del Sistema de Salud y está constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial y la participación social, comunitaria y ciudadana y las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS)”.
Y el 4, del Modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo, fue el que tuvo mayor debate, pues el oficialismo asegura que traería una reducción en los costos de salud al reducir los gastos en prevenir más y curar menos las enfermedades, pero opositores e independientes advierten que esta reducción solo se vería a largo plazo, por lo que inicialmente se ocasionaría un fuerte impacto financiero.
“Se define el modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo como la política en salud del Estado para la población residente en el territorio colombiano. (...) Está fundamentado en la Atención Primaria en Salud (APS) y establece el desarrollo de acciones territorializadas, universales, sistemáticas, permanentes y resolutivas centradas en las personas, las familias y las comunidades; se organiza y funciona mediante Redes Integradas e Integrales Territoriales de Salud (RIITS)”, reza el artículo 4.
Sobre el 5 se señala que se refiere a “la gobernanza, rectoría y dirección del Sistema de Salud”, que será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector.
El 6 es por medio del cual se crea el Consejo Nacional de Salud “como instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social”.
El 7 aborda el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud, “con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores participantes en el Sistema de Salud”.
Y en el 8 se legisla sobre la obligatoriedad de las cotizaciones: “Son aportantes al Sistema de Salud las personas jurídicas en calidad de empleadores y las personas naturales de acuerdo con la normatividad vigente.
Las cotizaciones y aportes son contribuciones sobre los salarios, honorarios, pensiones, ingresos o la renta de las personas. La liquidación y pago de las cotizaciones al Sistema de Salud son de carácter obligatorio”.
De otro lado, la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso le envió una carta a la vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina María Garrido, advirtiéndole que la reforma a la salud debió tramitarse como una ley estatutaria y no como una ley ordinaria, que es el procedimiento que se sigue actualmente con el polémico proyecto.
Se lee en este sentido que el articulado “obliga el carácter de ley estatutaria, en la medida que regula de forma integral, estructural y completa la prestación del derecho fundamental a la salud en todas las personas”.
Esta observación técnica podría dar sustento a una eventual revisión de la norma por parte de la Corte Constitucional debido a que las leyes estatutarias tienen deben discutirse en comisiones primeras y no en séptimas, como se hizo con la reforma a la salud 2.0 en primer debate en la cámara baja, y además requieren en su votación de mayorías absolutas.
Petro, por su parte, respondió al oficio: “La Ley 100 ha sido desde 1993 una ley ordinaria y nosotros estamos reformando la Ley 100. La ley estatutaria de la salud seguirá vigente, pues no es nuestro interés reformarla”.