En el segundo día de sesiones extraordinarias del Congreso la plenaria de la Cámara aprobó este miércoles, por 87 votos a 17, en segundo debate, los primeros ocho artículos de la polémica reforma a la salud 2.0 del gobierno del presidente Gustavo Petro.
Leer más: Suspenden a Katherine Miranda por insulto al presidente de la Cámara
Se trata del artículo 1, del objeto del proyecto, en el que se lee que “la presente ley tiene por objeto transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social en Salud, para garantizar el derecho fundamental a la salud”.
También el 2, del aseguramiento social en salud, que, indica el articulado, “se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población”.
El 3 trata de la Atención Primaria en Salud (APS): “Fue adoptada como estrategia dentro del Sistema de Salud y está constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial y la participación social, comunitaria y ciudadana y las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS)”.
Le puede interesar: Congreso dice que reforma a la salud debió tramitarse como ley estatutaria
Y el 4, del Modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo, fue el que tuvo mayor debate, pues el oficialismo asegura que traería una reducción en los costos de salud al reducir los gastos en prevenir más y curar menos las enfermedades, pero opositores e independientes advierten que esta reducción solo se vería a largo plazo, por lo que inicialmente se ocasionaría un fuerte impacto financiero.
“Se define el modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo como la política en salud del Estado para la población residente en el territorio colombiano. (...) Está fundamentado en la Atención Primaria en Salud (APS) y establece el desarrollo de acciones territorializadas, universales, sistemáticas, permanentes y resolutivas centradas en las personas, las familias y las comunidades; se organiza y funciona mediante Redes Integradas e Integrales Territoriales de Salud (RIITS)”, reza el artículo 4.
Sobre el 5 se señala que se refiere a “la gobernanza, rectoría y dirección del Sistema de Salud”, que será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector.
El 6 es por medio del cual se crea el Consejo Nacional de Salud “como instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social”.
Lea acá: ¿Cuáles fueron las polémicas en el debate de la reforma a la salud?
El 7 aborda el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud, “con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores participantes en el Sistema de Salud”.
Y en el 8 se legisla sobre la obligatoriedad de las cotizaciones: “Son aportantes al Sistema de Salud las personas jurídicas en calidad de empleadores y las personas naturales de acuerdo con la normatividad vigente. Las cotizaciones y aportes son contribuciones sobre los salarios, honorarios, pensiones, ingresos o la renta de las personas. La liquidación y pago de las cotizaciones al Sistema de Salud son de carácter obligatorio”.
No olvide leer: Otra batalla perdida para Petro en su intento por frenar investigación del CNE a su campaña